Política
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Van tras cómplices de “pensiones doradas”

El Congreso ordena iniciar procesos contra funcionarios estatales o municipales que otorgaron las constancias que sirvieron para aprobar indebidamente esos pagos hoy anulados.

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Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se hizo efectiva la cancelación de las “pensiones doradas” que pusieron al descubierto irregularidades y hasta pleitos entre “viudas”.

Los decretos cobraron vigencia desde el pasado 13 de abril, cuando los Poderes Ejecutivo y Legislativo suspendieron las pensiones de 24 ex servidores públicos y beneficiarios que tramitaron sus pensiones por jubilación, por cesantía por edad avanzada o viudez.

Entre ellos han destacado los casos de ex funcionarios graquistas como los ex secretarios de despacho Jorge Michel Luna y Beatriz Ramírez; Anahí Bahena, esposa del ex secretario de Gobierno Ángel Colín López; o la ex directora de administración del Congreso, Patricia Bandera Flores.

Pero también hay otros casos curiosos como el de Humberto Leonides Segura, cuyo último y breve cargo fue como Secretario Técnico de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso durante la LIII Legislatura, pero a quien inexplicablemente se le concedió la pensión sin cumplir siquiera los 10 años mínimos  previsto en la Ley del Servicio Civil para conseguir la jubilación por cesantía en edad avanzada.

 De acuerdo con el decreto de revocación de pensión, el ex funcionario sólo comprobó 5 años, 9 meses y 10 días de servicio interrumpido como trabajador al servicio del estado, “por lo que, si bien es cierto contaba con una edad de 56 años al momento de dejar su último cargo, también lo es que no cumplió con la antigüedad mínima de 10 años de servicio tal como lo exige el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, para ser merecedor de una pensión por Cesantía en Edad Avanzada”.

Además, el ex funcionario presentó constancia de que “laboró” en el Ayuntamiento de Miacatlán, pero no como trabajador sino como regidor durante el periodo 2006-2009. Dicho documento fue considerado nulo en la revisión del decreto de pensión, porque el cargo corresponde a un puesto de elección popular y no tiene la calidad de trabajador conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Pero aun contabilizando los años como regidor, el ex funcionario no alcanzaba los 10 años exigidos por la ley. En este y algunos otros, el Congreso ordenó a su Dirección Jurídica iniciar los procedimientos administrativos y denuncias penales que sean necesarios, en contra del servidor público que solicitó el trámite de jubilación, así como en contra del o los ex servidores públicos, servidores públicos en activo, presidentes municipales, secretarios municipales, directores o directores generales de recursos humanos, oficial mayor, y de cualquier otro funcionario que hayan expedidos los documentos de manera irregular o ilegal.

Otro caso sui géneris involucra a la esposa y a la concubina de Rigoberto Vázquez Morales, quien al momento de su fallecimiento se desempeñaba como encargado de la Dirección General del Organismo Operador de Carreteras de Cuota del Gobierno del Estado.

Y es que Elaine “N”, para acreditar legalmente el carácter de concubina supérstite y beneficiaria de la pensión viudez, únicamente exhibió un acta de comparecencia ante el síndico municipal del Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, en la que de manera unilateral manifiesta que desde el mes de junio de 1998 vivió en concubinato hasta la muerte del funcionario.

Pero en marzo de 2019, Susana “N” compareció ante el Congreso del estado para alegar sus derechos como esposa y beneficiaria de la pensión, al haber contraído matrimonio con el finado en 1988 y nunca haber concretado el divorcio.

Este pleito dio origen a la revisión y revocación de la pensión por viudez otorgada a Elaine “N”, pues no sólo se encontró que al  momento del deceso el ex funcionario legamente se encontraba unido en matrimonio y que el concubinato nunca fue tramitado ante una instancia judicial, es decir, un juez de lo familiar,

Adicionalmente, no existe registro alguno de la solicitud de pensión por viudez tanto en el Libro de Gobierno, como en el Sistema de Registro Electrónico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, ni el dictamen fue incluido en la orden del día ni leído en sesión de Pleno, por lo que existieron elementos suficientes para su revocación. 

 

 

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Maciel Calvo

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