Ayer instituyeron más de 15 figuras en materia de participación ciudadana.
Diputados locales reformaron el artículo 19-bis de la Constitución Política del Estado de Morelos e instituyeron más de 15 figuras en materia de participación ciudadana, sin embargo, una vez más no se incluyó la revocación de mandato.
Durante la sesión ordinaria que se desarrolló este jueves, los legisladores locales establecieron como figuras de participación ciudadana para el estado de Morelos las siguientes: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, audiencia pública, cabildo abierto, congreso abierto, asamblea ciudadana, presupuesto participativo, difusión pública, red de contraloría y gobierno abierto.
Aunque estaba contemplada dentro del dictamen la figura de revocación de mandato, quedó fuera de la reforma constitucional.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, el diputado morenista Javier García Chávez, pidió a sus homólogos aprobar una "reserva" en el único artículo a reformarse, el 19-Bis, a fin de no integrar la figura de revocación.
Expuso que el tema aún es analizado y discutido por el Senado de la República, por lo que propuso esperar a que se apruebe en el Congreso de la Unión la revocación de mandato, para luego armonizar la legislación federal con la local.
La reforma constitucional deberá someterse a consideración del Constituyente Permanente, a fin de que los 36 cabildos municipales la aprueben o rechacen.
De avanzar, los legisladores deberán crear una nueva ley de participación ciudadana, con la colaboración del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac).
Para la aplicación de los 15 mecanismos de participación ciudadana que se crearon, la reforma constitucional estableció que "los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la normativa aplicable".