La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los congresos locales son competentes para legislar sobre medios de impugnación en materia de transparencia y acceso a la información, es decir, los medios a través de los cuales los particulares pueden oponerse a las decisiones de las autoridades en este ámbito.
Al analizar las acciones de inconstitucionalidad 38/2016 y 39/2016, promovidas por la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de abril de 2016, resolvió que en materia de transparencia y acceso a la información, la Constitución establece un régimen de concurrencia legislativa, en el cual les está permitido a las entidades federativas legislar, incluso, respecto de procedimientos, siempre y cuando se haga respetando los principios de la ley marco.
Tras fijar el Pleno este criterio, el ministro ponente retiró el proyecto de sentencia para presentar uno nuevo, en el que se analizarán diversos artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Morelos, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Federal, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como tratados internacionales.