Magistrados resuelven que Torres Sandoval no acreditó los requisitos de elegibilidad al no cumplir con los tres años de residencia efectiva mínima en Morelos que exige la Constitución local.
Por mayoría de votos, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inelegible y ordenó revocar a Melissa Torres Sandoval la constancia de asignación de la diputación plurinominal por el Partido Social Demócrata.
Al resolver el juicio de revisión constitucional 160/2018, promovido por el Partido Encuentro Social (PES), los magistrados invalidaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos del pasado 16 de agosto, por estimar que Torres Sandoval no acreditó los requisitos de elegibilidad, al no cumplir con los tres años de residencia efectiva mínima en Morelos que exige la Constitución local.
En la resolución, se consideró que el TEEM no valoró las probanzas del partido actor, quien presentó el expediente integrado hace tres años con motivo de la postulación de Melissa Torres como candidata a diputada federal por el PES, en el cual existe una constancia de residencia emitida en el 2015 en el Estado de México, en la que se hace constar que residió cinco años en esa entidad, y que se contrapone con la constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento de Cuernavaca en 2018, en la que también se estableció que tenía un lustro como residente de Morelos. Es decir, entre 2013 y 2015 residió simultáneamente en ambas entidades.
Al contrastar la documentación, la Sala Regional concluyó que la todavía diputada plurinominal no cumplió con el requisito constitucional de residencia efectiva en el estado, por lo cual decretó su inelegibilidad y ordenó la revocación de la constancia de asignación.
“Se propone revocar la resolución impugnada debido a que el tribunal responsable no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por el actor, pues de ellas se evidenciaba una inconsistencia en el requisito constitucional de residencia efectiva para ser diputada local”.
“Lo anterior, tomando en consideración las constancias del expediente formado en el 2015 con motivo del registro de la ciudadana como candidata a diputada federal por el Partido Encuentro Social, se advierte que contaba con cinco años de residencia en el Estado de México, situación que se contrapone con lo anotado en la constancia expedida en este año por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ya que en ella se indica que la ciudadana cuenta con cinco años de residencia en Cuernavaca, de modo que se pone de manifiesto que el documento con el que se acreditó el requisito contiene datos que no guardan congruencia con lo manifestado en el 2015, por lo que no puede tenerse por acreditado el requisito de residencia efectiva y, por ende, la candidata resulta inelegible, por lo cual se ordena revocar la constancia de asignación emitida a su favor”, dictaminó la sala regional.
La magistrada María Silva Rojas votó en contra del proyecto por considerar que la inelegibilidad de Torres Sandoval no fue impugnada en el momento de su registro como candidata plurinominal, por lo cual ya existía una presunción de validez de su registro, y el partido actor debió probar que posterior al 2015 la candidata no residió en Morelos.
Armando Maitret Hernández, magistrado presidente de la Sala Regional Ciudad de México, afirmó que “es materialmente imposible que alguien tenga, en este caso, dos residencias efectivas en dos lugares distintos”, y que la presunción de validez, en este caso, fue destruida. Su postura fue apoyada por el magistrado Héctor Romero, quien consideró que el actor aportó documentación que es pública y que fue generada también por la propia candidata.
La resolución de la Sala Regional todavía puede ser impugnada por Melisa Torres, esposa del ex candidato a gobernador del PRD-PSD, Rodrigo Gayosso, ante la Sala Superior del TEPJF.