Tras resolver una contradicción de tesis en dos tribunales colegiados con sede en el estado de San Luis Potosí, la Sala generó jurisprudencia en torno al tema y ahora es obligatoria para todos los tribunales federales y contenciosos del país.
La jurisprudencia, publicada en el mes de agosto en el Semanario Judicial de la federación y su gaceta tomo XXXII, sostiene que debe prevalecer en todos los casos la prohibición de reinstalar a los miembros de las instituciones policiales independientemente de la razón que motivó el cese.
El razonamiento de los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal se basó en el artículo 133, apartado B, fracción XII de la Constitución General de la República, que entró en vigor el 18 de junio de 2008 y en el que se establece la prohibición de la reinstalación de los elementos policíacos despedidos.
Los ministros establecieron en la jurisprudencia que en dicho precepto constitucional “se advierte que los miembros de las instituciones policiales podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia o si incurren en responsabilidad, con la expresa previsión de que si la autoridad resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones tengan derecho (los ex agentes), sin que en ningún caso proceda su reincorporación, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere prohibido”.
“De lo anterior se sigue que a partir de la aludida reforma la prohibición de la reincorporación es absoluta, lo que se corrobora Con el análisis del proceso relativo del que deriva que el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiera sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respetiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policíacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio”.
Además, la jurisprudencia establece que los policías que hayan sido cesados antes de la entrada en vigor de la reforma constitucional –es decir, antes del 18 de junio de 2008- no tienen derecho a reclamar la irretroactividad de la norma, salvo que en un juicio se haya comprobado que el despido fue injustificado y que los agentes sí cumplieron con los requisitos de permanencia exigibles para seguir siendo parte de una corporación.
“Conforme al citado precepto constitucional, anterior al decreto de reforma aludido, los miembros de las corporaciones policíacas cesados no tendrían derecho a su reinstalación salvo que en el juicio en que combatiera la baja, demostraran que no dejaron de cumplir con los requisitos de permanencia exigibles, de donde se sigue que dichos servidores, por el simple hecho de haber sido cesados, no tenían incorporado a sus esfera jurídica el derecho a la reinstalación, pues esto nacería cuando se dictara sentencia en la que se determinara que el cese fue injustificado”.
“En congruencia con lo anterior, si durante la tramitación del juicio entró en vigor el mencionado decreto conforme al cual no procede la reinstalación de los policías, es claro que el artículo 123, apartado B, Fracción XIII, de la Constitución General de la República no destruyó o modificó en su perjuicio el derecho de ser reinstalados, toda vez que éste no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia no es retroactiva, pues el derecho a la reinstalación constituía una simple expectativa”.
Esta jurisprudencia fue notificada a los tribunales colegiados de circuito y, por obvia consecuencia, debe ser adoptada por los tribunales contenciosos encargados de resolver los juicios promovidos por los agentes policíacos cesados.
Con la determinación de la SCJN, por ejemplo, los policías recientemente despedidos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano de Cuernavaca, no podrán ser reinstalados y sólo podrán pelear su derecho a la indemnización que, de acuerdo con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, es de sólo tres meses de salario.
2 comentarios
Hey
La Suprema Corte de Justicia ha perdido prestigio con los fallos aberrantes… Compartelo!
Hey
a mi juicio esta jurisprudencia es uan aberracion juridica y una completa… Compartelo!