De acuerdo con la sentencia publicada en estrados y el portal de transparencia del Consejo de la Judicatura Federal bajo el expediente 134/2010, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito determinó revocar la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito de Matamoros –que negó el amparo a Cabeza de Vaca contra el auto de formal prisión- y conceder la protección de la justicia federal al ex comandante contra el auto de formal prisión emitido el 27 de julio de 2009 por el Juzgado Quinto de Distrito de Matamoros a petición del Juzgado Primero de Distrito con sede en Tepic, Nayarit.
Luis Ángel Cabeza de Vaca Rodríguez fue secretario de Seguridad Pública estatal hasta el 15 de mayo de 2009 cuando fue detenido por agentes federales junto con Francisco Sánchez González, otrora titular de la extinta Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana de Cuernavaca, por los supuestos delitos de delincuencia organizada y delitos contra la salud en su modalidad de colaboración. Ese mismo día, también fue detenido el ex comandante del grupo de Recuperación de Vehículos de la Policía Ministerial, Salvador Pintado Vázquez.
Los ex jefes policíacos estuvieron bajo arraigo alrededor de 60 días en la Ciudad de México y luego fueron trasladados al penal de Matamoros, Tamaulipas, donde el juez quinto de distrito dictó el auto de formal prisión. Posteriormente, fueron trasladados al penal de Nayarit.
De acuerdo con la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en el estado de Tamaulipas, el juez de la causa dictó sin fundamento y de manera irregular el auto de formal prisión en detrimento de las garantías constitucionales de Cabeza de Vaca.
Según se argumentó, no hubo elementos que probaran la presunta responsabilidad del ex funcionario en los delitos que se le imputan ni se estableció fehacientemente la relación con la organización criminal de los hermanos Beltrán Leyva, cuyo líder Arturo Beltrán Leyva murió en Cuernavaca durante un enfrentamiento con elementos de la Secretaría de Marina en el conjunto residencial Altitude.
“Lo así expuesto, pone de manifiesto que en el auto de formal prisión reclamado no cumplió con la exigencia de forma requerida por el artículo 19 Constitucional, ya que no se precisaron las circunstancias de forma y espacio de las conductas que se le imputan al quejoso, lo que resulta violatorio de las garantías de peticionario”.
“De ahí que, al carecer tales aspectos de un requisito de forma indispensable en la emisión del acto reclamado como es la fundamentación y motivación del mismo, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada, pues para poder estar en aptitud de examinar el fondo de la cuestión planteada, primero es necesario que el acto reclamado se apegue a la garantía de legalidad, esto es, que se encuentre fundado y motivado (…)”, dice la sentencia emitida por el tribunal colegiado.
Además, resalta que “el juez responsable no funda ni motiva su adecuada resolución ni precisa las circunstancias temporales y espaciales de las conductas que se atribuyen al quejoso, pues el jurisdicente responsable debió señalar de manera detallada, cómo es que, de las pruebas obrantes en el sumario y de su vinculación, se llega a la conclusión de que se acreditan los elementos del cuerpo del delito que se le imputan al aquí quejoso y a la probable responsabilidad del mismo en su comisión”.
“En relatadas condiciones –continúa el documento de la sentencia de 241 fojas- deviene imperativo, en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y conceder al aquí recurrente el amparo y la protección de la justicia federal para el único efecto de que el juez de la causa, deje insubsistente el acto reclamado, consistente en el auto de formal prisión emitido el 27 de julio de 2009 en el proceso penal (dato clasificado confidencial) únicamente en lo que ve a (dato clasificado) y en su lugar se dicte otra resolución, la que puede ser en el mismo sentido que el reclamado, o en uno diverso, siempre y cuando purgue los vicios de forma destacados en esta resolución.
“Siendo importante destacar que el sentido dado a la presente resolución es únicamente para que las irregularidades formales aludidas en el cuerpo de este fallo puedan purgarse por el juez responsable; lo anterior sin restituir en su libertad al quejoso y sin demérito de las actuaciones posteriores, porque no estando afectado el fondo del auto de formal prisión, deben producir todos los efectos y consecuencias jurídicas a que estén destinadas”.
Guillermo Pasquel Hernández, defensor de Luis Ángel Cabeza de Vaca, afirmó que esta resolución es un precedente no sólo para sanear las irregularidades de las que ha sido víctima su cliente durante el proceso judicial que enfrenta, sino para conseguir posiblemente su libertad.
Insistió en que las acusaciones en contra del ex comandante no tienen fundamento, pues las conductas ilícitas que se le atribuyen están sustentadas sólo en las declaraciones de los ex policías metropolitanos Esteban Royaceli y Mario González Gaspar, también bajo proceso por delitos federales y usados por la PGR como principales “testigos”.
Indicó que los mismos “testigos” se han retractado de sus declaraciones y las autoridades federales ni el juez de la causa han establecido en tiempo y espacio las supuestas conductas ilícitas de su cliente.
Confió en que este amparo sea el precedente para conseguir la excarcelación y absolución de los cargos de Cabeza de Vaca.
1 comentario
Hey
Si esa tipa es una ladrona yo también soy testigo del robo… Compartelo!