Cuernavaca, Morelos.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que los servidores públicos que aspiren a un cargo de elección popular están obligados separarse de sus cargos a más tardar el 3 de diciembre.
La máxima autoridad electoral confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, que revocó la sentencia de Tribunal Estatal Electoral (TEE) en la que determinó inaplicar la Fracción III del artículo 163 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
El caso tiene su origen en la impugnación presentada, por separado, por el presidente municipal de Jiutepec, Manuel Agüero Tovar, y la síndica municipal Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, quienes reclamaron que la disposición les causaba agravio, porque obligaba a los servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal a separarse de sus cargos 180 días antes de la elección para contender nuevamente por un cargo de representación popular, con excepción de los diputados que pretendan su reelección.
Inicialmente, el TEE determinó inaplicar la Fracción III del artículo 163 del código electoral, por considerar innecesario el plazo de 180 días para la separación del cargo, en tanto que existen otras medidas restrictivas.
El Partido Social Demócrata impugnó la sentencia ante la Sala Regional, que decidió revocar la sentencia local. Sin embargo, el edil y la síndica de Jiutepec promovieron un recurso de consideración.
La Sala Superior finalmente confirmó el fallo de la Sala Regional con base en dos argumentos. El primero, porque la norma cuestionada en forma alguna es autoaplicativa, es decir, su sola entrada en vigor de ninguna manera causa afectación a los recurrentes.
Esto, porque la separación del cargo sólo es exigible hasta el momento en que el funcionario pretende ser candidato a un cargo de elección popular, situación que, en la etapa actual del procedimiento electoral en el estado de Morelos, aún no se materializa, ni los recurrentes mencionan que pretenden ser candidatos, como tampoco se han intentado separar del cargo.
Y el segundo argumento, porque, a mayor abundamiento, se precisa que el artículo 163, fracción III, del Código estatal, fue validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión pública de 24 de agosto 22, al resolver las acciones de inconstitucional promovidas por diversos partidos políticos contra la reforma electoral local.
“En este sentido, si la Corte validó el citado precepto, entonces el Tribunal de Morelos estaba impedido para verificar la constitucionalidad del mismo, lo cual debió ser advertido por la Sala Ciudad de México al resolver el juicio de revisión promovido”, sentenció la máxima autoridad electoral y, por lo tanto, los funcionarios públicos que pretendan participar en los comicios de 2018 deben separarse de sus encargos a más tardar en 21 días.