Como consecuencia de una reforma federal, en el mes de mayo el Congreso modificó los artículos 32, 40, 70, 82, 92, 131 y 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos para fijar topes salariales a los servidores públicos.
Por tratarse de reformas constitucionales, éstas fueron sometidas a consideración del constituyente, es decir, a la aprobación de los Cabildos de los 33 municipios. Con el aval de 26 Ayuntamientos, el pasado 18 de agosto fueron publicadas en el periódico oficial “Tierra y Libertad” la declaratoria y la promulgación que dan vigencia a las reformas que fijan topes y reglas para las remuneraciones de los servidores públicos de los tres Poderes del estado, organismos autónomos, descentralizados, municipales, paramunicipales, paraestatales y fideicomisos públicos.
La reforma al artículo 131 constitucional establece que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el gobernador del estado, la cual será de 1,817.51 salarios mínimos al mes (98,999.76 pesos actualmente) y que esté asignada en el presupuesto correspondiente.
Además, ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, ni se cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
También se hace hincapié en que las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.
Candados al Poder Judicial
Derivado de las constantes críticas por abusos en la asignación discrecional de bonos e incentivos a consejeros de la Judicatura y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, la reforma incluyó reglas para los cuatro tribunales que integran el Poder Judicial.
En el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma se establece que a partir del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que haya entrado en vigor el presente decreto, es decir, el 2011, las percepciones de los magistrados y jueces del Poder Judicial del estado, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los consejeros de la Judicatura del estado, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y los consejeros electorales en funciones se sujetarán principalmente a dos reglas.
La primera señala que las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo del artículo 131 de la Constitución (1,817.51 salarios mínimos).
Esto significa que, particularmente en el caso del Consejo de la Judicatura y el TSJ, sus integrantes no podrán recibir bonos que sumados a su salario mensual, rebasen los 98,999.76 pesos.
Durante la administración del otrora presidente del TSJ, Ricardo Rosas Pérez, magistrados y consejeros recibían dos bonos anuales de 100 mil pesos cada uno. En los meses de julio y diciembre recibían por concepto de salario y bono 177 mil pesos aproximadamente.
Con estas reformas, los integrantes de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral, de Justicia para Adolescentes y Contencioso Administrativo sólo podrán recibir remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier remuneración en dinero o especie sólo cuando no excedan el máximo establecido en el artículo 131 de la Constitución.
Presupuestos deberán incluir salarios
En la reforma al artículo 32 constitucional se fija la obligación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los municipios, los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y demás entes públicos que ejerzan recursos del presupuesto de egresos del estado, de incluir dentro de su proyecto de presupuesto del 2011 los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se proponen perciban sus servidores públicos.
En el artículo 82 se señala que el Congreso del Estado al aprobar el presupuesto de egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley, y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.