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Se confirma que en varios ayuntamientos, los alcaldes electos enfrentarán mayoría opositora en el Cabildo.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la asignación de regidurías realizada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), que contabilizó a los presidentes municipales y síndicos electos para la distribución de escaños en los Cabildos.

Al resolver una cascada de juicios de reconsideración promovidos por diversos partidos políticos y candidatos de 19 municipios, la Sala Superior confirmó las resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México que revocaron las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (que determinó que para la asignación de regidurías, bajo los parámetros de sub y sobrerrepresentación debía excluirse al presidente y síndico), y validó la asignación original realizada por el Impepac conforme al artículo 18 de la legislación electoral local, que prevé que en la asignación de diputaciones plurinominales debe contabilizarse al total de los integrantes de legislatura y la fórmula replicarse en los cabildos.

Por mayoría de votos, el Pleno de la Sala Superior consideró que en la asignación de regidurías en el estado de Morelos se debe considerar a la totalidad de los integrantes del órgano municipal, y no únicamente a las posiciones de representación proporcional.

También consideró improcedente la inaplicación del artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de Morelos, porque la norma es acorde con los principios y valores constitucionales derivados de la institución de la representación proporcional en la integración de los órganos de gobierno municipales.

"Lo anterior es así, porque la disposición legal cuya regularidad constitucional objetan los promoventes, consonante con los valores y principios propios del principio de representación proporcional, como se deriva del propio principio de pluralismo y del mayor grado de representatividad efectiva de quienes integran el órgano gubernamental respectivo, de tal forma que al considerarse la totalidad de los cargos que integran el ayuntamiento, se busca que en su conformación se alcance de mejor manera la representación plural de las fuerzas políticas que fueron votadas por la ciudadanía, de ahí que resulte infundada la pretensión de inaplicación solicitada, dado que la misma es acorde con el principio de representación proporcional previsto en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dicen las sentencias.

En el caso del recurso de reconsideración 1715 y su acumulado, se aprobó abandonar la jurisprudencia 47/2016 de la Sala Superior, del rubro: “REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS LÍMITES A LA SOBRE Y SUBREPRESENTACIÓN SON APLICABLES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS”.

Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones ordinarias del 6 y 8 de noviembre pasado, estableció que las entidades federativas tienen amplia libertad configurativa para implementar el principio de representación proporcional en el orden municipal, sin que el texto constitucional les exija adoptar el modelo previsto para los congresos locales en materia de límites de sobre y subrrepresentación.

Se destacó que la condicionante constitucional es que las normas que regulan la integración de los ayuntamientos por medio de los principios de mayoría relativa y representación proporcional, no estén configurados de tal manera que estos principios pierdan su operatividad o funcionalidad en el sistema representativo municipal.

Con estas resoluciones fueron validadas en definitiva las asignaciones de regidurías que realizó el Impepac en los municipios de Emiliano Zapata, Yautepec, Miacatlán, Huitzilac, Ayala, Atlatlahuacan, Jonacatepec, Mazatepec, Amacuzac, Ocuituco, Tepoztlán, Jantetelco, Temixco, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla, Puente de Ixtla y Tetela del Volcán. Esto significa que en varios ayuntamientos, los alcaldes electos enfrentarán mayoría opositora.

En el mismo sentido, el pasado 7 de noviembre fueron resueltos los casos de Totolapan y Tepalcingo. Se prevé que las impugnaciones pendientes relacionadas con 10 municipios serán resueltos de igual forma.

Cabe destacar que a principios del mes de noviembre, un grupo de alcaldes y síndicos electos refutaron el criterio del Impepac por considerar que, al contabilizar a la totalidad de los miembros de los Cabildos para la distribución de las regidurías por el principio de representación proporcional, se les coartaba la posibilidad de contar con regidores afines  y se les colocaba en una posición de desventaja numérica y política, que podría provocar problemas de gobernabilidad en los municipios.

En contraste a esta postura, un grupo regidores electos de varios municipios defendieron la asignación que realizó el Impepac, por considerar que el criterio adoptado por el instituto electoral materializó la participación y representación de las fuerza políticas minoritarias en los Cabildos.

 

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Magistrado presidente llama a la toma posesión de alcaldes en armonía y concordia.

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) responsabilizaron a los diputados de la pasada legislatura de los problemas que hoy enfrentan los presidentes municipales electos, por una reforma electoral “mal hecha” y que mantendrá en vilo la gobernabilidad de los municipios.

El magistrado presidente del TEEM, Carlos Alberto Puig Hernández, afirmó que no hay causal para someterlos a juicio político, como amenazó un grupo de regidores electos, y sostuvo que ante la falta de reglas claras para la distribución de regidurías en los municipios, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, el Pleno del tribunal realizó una interpretación de la ley privilegiando la preservación de la gobernabilidad, al resolver las impugnaciones por la distribución de regidurías que realizó el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (que determinó para ese efecto contabilizar a los integrante del Cabildo, incluyendo edil y síndico).

El TEEM decidió que sólo debía tomarse en cuenta a los regidores y con ello permitir que el presidente municipal tuviera mayoría en el cuerpo edilicio, para mantener la gobernabilidad.

“Consideramos que la interpretación que nosotros realizamos, en la que interpretamos, porque desafortunadamente ni el artículo 115, en su Fracción VIII, de nuestra Constitución Política Federal, ni el párrafo cuarto del artículo 18 (del código electoral local), establecen reglas que nos pudieran indicar cómo debemos o cuáles son los elementos que debemos de tomar en cuenta”, dijo, y sostuvo que “si hubiera reglas claras, con el debido respeto de nuestro legislador, de la anterior legislatura, no estaríamos teniendo estas dificultades de interpretación”.

Incluso, destacó que en la normatividad electoral de la Ciudad de México, el legislador fijó reglas claras y privilegió la gobernabilidad como criterio para la asignación de concejales en las 16 alcaldías capitalinas y, gracias a su diseño, las impugnaciones ya fueron concluidas y las autoridades electas están en espera de la toma de protesta.

La magistrada Martha Elena Mejía secundó a su homólogo, al señalar que el artículo 112 de la Constitución local no establece de manera clara qué criterio debe atenderse para asignación de regidurías, sin embargo, en la última reforma electoral realizada por la anterior legislatura se adicionó un párrafo cuarto al artículo 18 del código electoral local, en el que se estableció que se tendría que replicar la fórmula de asignación de diputaciones plurinominales en la asignación de regidurías, y “ese es el párrafo que causó todo este enredo, y de ahí que consideramos que el 112 remite a solamente que para la asignación de las regidurías, no habla de integrar al presidente y al síndico, por lo tanto, en nuestra interpretación de la Constitución nosotros resolvimos de esa manera, en cuanto que al partido ganador tendría que asignársele un regidor”.

Además de que el artículo 116 de la Constitución federal y la constitución local no establecen si se tiene o no que contemplar la totalidad de los integrantes de los cabildos para el reparto de las regidurías.

Sostuvo que todavía está en suspenso el criterio definitivo que aplicará la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, pues dependerá si, en el resto de las impugnaciones, las partes plantean o no el tema de inconstitucionalidad del párrafo cuarto del artículo 18 del código local, pues en los casos de Tepalcingo y Totolapan resueltos por la máxima autoridad electoral, no se planteó esta litis y, por ello, el TEPJF resolvió que específicamente en ambos municipios debe tomarse en cuenta al edil y síndico en la asignación de regidurías.

Francisco Hurtado Delgado, también magistrado del TEEM, señaló que el entuerto fue provocado por la reforma mal hecha por la anterior legislatura, que lo único que hizo fue “revolcar el agua, dejó muy turbio todo, toda esa imprecisión lo único que causó fueron problemas”.

Destacó que dicha reforma rompió con las formas en que se hacía la distribución de regidurías en otros procesos electorales, y todo prevalece en incertidumbre, ya que en la Sala Superior hay división de criterios sobre el tema.

Por lo pronto, los magistrados electorales hicieron un llamado a los distintos actores políticos y autoridades electas a que inicien su periodo el 1 de enero próximo bajo las base de cordialidad y que acaten los fallos que emita la máxima autoridad electoral del país.

También adelantaron que hay pláticas con los diputados para trabajar en la mesa para la reforma del Estado y la reforma política electoral, para subsanar la larga lista de irregularidades y vacíos legales de las modificaciones realizadas por los legisladores anteriores, con el fin de tener reglas claras.

 

 

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