Se trata del hoy ex ayudante municipal Javier Montes Rosales, quien abrió un paso para su vivero en el terreno de la señora Lilia González y, ante el reclamo, la llamó para darle a conocer su determinación, como autoridad, para que el terreno pasara a ser propiedad del propio ayudante.
Y es que el hecho, ocurrido a principios de este año, no hubiera trascendido, sin embargo, ante la oposición de la mujer afectada, comenzó a recibir amenazas a su vida, razón por la cual se inició la queja 34/2011/VRO, la cual quedó radicada en la representación de la zona oriente de la CDHEM.
Ante ello, el visitador Cuauhtémoc Magdaleno González sostuvo que el ayudante municipal podrá tener la facultad de citar a las partes en determinados asuntos, pero no de propiedad.
En Hueyapan dura año y medio un periodo de una persona y ahora está el segundo ayudante, de manera tal que quien ejercitó esta acción fue el anterior ayudante municipal, que tiene tres meses de haberse retirado del cargo
Asimismo, a través del visitador regional oriente, la propia comisión se ofreció para realizar una serie de capacitaciones a funcionarios de los 16 municipios de la región oriente, con la finalidad de que sepan cuáles son sus facultades y limitaciones.
El visitador sostuvo que “realmente la propiedad la tiene cada una de las partes y trae como consecuencia un uso de paso, donde se autorizó desde 1985 y algunos pobladores la quieren ampliar afectando el terreno de esta señora y cuya finalidad queda a cargo, porque la autoridad del tribunal correspondiente, donde lo hagan valer; pero no queda en poder del ayudante municipal el poder ampliar el paso, independientemente de que se tengan usos y costumbres, pero no le faculta al ayudante municipal para ampliar esta calle”.
Asimismo, Magdaleno González comentó que “la autoridad municipal deberá de estar al pendiente de los problemas que se susciten en esa demarcación u otras poblaciones y obviamente la misma responsabilidad para que no haya omisión, porque sí queda a su cargo que las autoridades auxiliares en el deber de prevalecer la garantía del afectado”.
Explicó que ya se emitió una recomendación al presidente municipal Jorge Hernández Mendieta, para que, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 115 constitucional y el 41 de la ley estatal, a efecto de que vea, regule y supervise el actuar del ayudante municipal y nosotros como comisión estamos abiertos a los 16 municipios en poder coadyuvar en pláticas de orientación en lo que son sus facultades, lo que pueden hacer y lo que no les compete.