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Desaparecen como atenuante la “emoción violenta”
Permitía reducir condenas de acusados de homicidio y lesiones.
La figura de “emoción violenta”, que era considerada como atenuante en los delitos de homicidio y lesiones, fue derogada del Código Penal del Estado de Morelos porque permitía que los imputados recibieran condenas menores.
De acuerdo con el legislador, esta figura jurídica comprometía y contravenía por completo la finalidad del derecho penal, atentaba contra las garantías fundamentales de las víctimas y solapaba la comisión de los delitos.
“La figura denominada “emoción violenta” se encuentra consagrada, de manera muy ambigua, en el artículo 130 del Código Penal del Estado de Morelos, esta consiste en una atenuante para el delito de homicidio y lesiones, es decir, una reducción de la pena prevista cuando el individuo actúe en un estado de emoción violenta, es decir, cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste.
“De esta manera se encuentra definida en el Código Penal esta figura, sin entrar en mayor especificación, maneras de acreditación, situaciones específicas, características o alguna otra limitante para esta figura; si su existencia por si sola ya representa un peligro, su ambigüedad lo incrementa considerablemente.
“En términos prácticos, esta figura representa una justificación solapada por la legislación para matar o lesionar a alguien y no recibir el castigo que corresponde para la conducta específica”, justificó el legislador.
Acreditar “emoción violenta” en la comisión del delito de homicidio o lesiones, reducía la pena a los imputados hasta en una cuarta parte, razón por la cual el legislador consideró necesario la derogación del artículo 130 de Código Penal del Estado de Morelos, que entró en vigor con su publicación en el periódico Oficial “Tierra y Libertad”.