Los propósitos de conmemorar dicha fecha incluyen el promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia, además de rendir un homenaje a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos, y a quienes la han perdido en ese empeño.
Cabe agregar que la fecha la proclamó la Asamblea General de las Naciones Unidas, de manera reciente, en el año 2010, para reconocer la labor de monseñor Óscar Arnulfo Romero, quien se dedicó activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en El Salvador, sobre todo de las poblaciones más vulnerables, además de ser un humanista que privilegió la protección de vidas humanas e hizo constantes llamamientos al diálogo y a la oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, lo que finalmente le costó la vida un 24 de marzo de 1980, en un ataque de fuerzas pro gubernamentales llamadas “escuadrones de la muerte”, mismo en el que fue asesinado por un francotirador.
En el 2006, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) concluye que el derecho a conocer la verdad acerca de las violaciones manifiestas de los derechos humanos, y las infracciones graves de las normas de derechos humanos, es un derecho “autónomo e inalienable, vinculado a la obligación y el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, realizar investigaciones eficaces y velar por que haya recursos efectivos y se obtenga reparación”.
En dicho estudio también se afirma que el derecho a la verdad implica tener “un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos y las circunstancias específicas, en particular de las violaciones perpetradas y su motivación”.
Recordamos hoy el mensaje del año 2016 por parte del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Ban Ki-moon, quien destacó que “el derecho a la verdad está estrechamente vinculado al derecho a la justicia”: en todo el mundo las víctimas tienen derecho a saber la verdad sobre las violaciones que las hayan afectado, pero también la verdad beneficia a todas las personas y a todas las comunidades “como una salvaguarda vital contra la reiteración de las violaciones”.
Ban Ki-moon también aseveró en aquella fecha que obtener los testimonios de las víctimas y los testigos es esencial para asegurar el derecho a conocer la verdad y a la justicia, por lo que hay que establecer mecanismos adecuados para su protección, incluyendo su integridad física y psicológica, su privacidad y su dignidad, especialmente de las mujeres, los niños y aquellas personas que con frecuencia quedan excluidas y marginadas.
No podemos dejar de mencionar el informe “El derecho a la verdad” de la ACNUDH, en el que se apunta que “cuando un periodo caracterizado por abusos generalizados o sistemáticos de los derechos humanos llega a su fin, las personas que han sufrido bajo el régimen anterior se encuentran en condiciones de hacer valer sus derechos y de comenzar a superar su pasado”.
En virtud de lo anterior, “cuando hacen oír sus voces ahora libres”, se formularían cuatro tipos de peticiones al Estado de transición: la verdad, la justicia, reparaciones y reformas institucionales para prevenir la repetición de la violencia.
De manera muy especial, es indispensable la disponibilidad y preservación de archivos y otros documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos, fundamentales para asegurar que no se distorsionen los registros históricos y se preserve la memoria; cuestión que se complementa con la protección de los testigos.
El acceso a los expedientes es fundamental para luchar contra la impunidad, depurar a los funcionarios, descubrir la verdad y brindar reparaciones, por lo que se deberían formular políticas acerca de la importancia y las características de una buena legislación de acceso, además de que “los expedientes de una institución de justicia de transición se deben gestionar mientras la institución está en funcionamiento y se deben conservar en un archivo cuando la institución haya finalizado su labor”.
En cuanto a la protección de los testigos, sería necesario elaborar normas comunes y promover prácticas óptimas que sirvan como directrices para los Estados en cuanto a la protección de los testigos y otras personas interesadas en cooperar en los juicios por violaciones manifiestas de los derechos humanos; lo anterior requeriría fortalecer el apoyo financiero, técnico y político para impulsar programas mediante los que organismos de derechos humanos apoyen en la elaboración de mecanismos de protección de testigos en el plano nacional, que tengan “un carácter independiente, digno de confianza y sólido”.
Tácito consideraba que los depositarios del poder son los protagonistas de la historia y daba gran importancia al retrato y a crear imágenes poderosas, por encima de los argumentos racionales: recordemos lo que en el capítulo 44 de su libro 15 se anota sobre el incendio de Roma: “Nerón se inventó unos culpables (…) toda una ingente muchedumbre (multitudo ingens) quedaron convictos, no tanto del crimen de incendio, cuanto de odio al género humano. Su ejecución fue acompañada de escarnios, y así unos, cubiertos de pieles de animales, eran desgarrados por los dientes de los perros; otros, clavados en cruces eran quemados al caer el día a guisa de luminarias nocturnas” – Tácito (Libro 15, capítulo 44).
Empero, el historiador romano también señalaba que “la verdad se robustece con la investigación y la dilación; la falsedad, con el apresuramiento y la incertidumbre”. Coincidimos.