La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha recalado lo grave que resulta el delito de secuestro y lo legal y constitucional de no dar beneficios a los que cumplen condena por esa razón.
Señala que otorgar esos beneficios es una atribución de los legisladores y que hacerlo o no tiene que ver con desincentivar ciertas conductas o favorecer la readaptación.
Así es que el incremento radical en las penas por el delito de secuestro y la ausencia de beneficios tiene el claro objetivo de disuadir a quienes han pensado en dedicarse a esa actividad criminal, que tanto daño ha causado al país.
El riesgo al que se exponen los delincuentes es así proporcional al perjuicio que causan.