La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del artículo 213 Quintus, Fracción I, del Código Penal del Estado de Morelos, que tipifica como delito el feminicidio.
Diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos han denunciado la proclividad de los juzgados locales a recalificar el delito como homicidio, lo que beneficia al infractor, que así recibe una pena más suave para el deleznable crimen de matar a una mujer.
Los ministros de la Corte han dejado en claro que se considera que (en el citado delito) existen razones de género cuando se acredite –entre otras hipótesis– que entre el activo y la víctima haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o noviazgo.
Ese vínculo (se precisa) que unía a la pasivo y el activo encuentra su justificación en que muchas de las conductas delictivas perpetradas en contra de las mujeres tienen origen en relaciones que encuentran su punto de inicio en núcleos como el de la pareja, familia, trabajo o de la propia convivencia escolar, pues son éstos los escenarios o los momentos más oportunos para llevar a cabo actos de violencia que dañen la integridad de las mujeres.
Esperemos que esa sentencia cambie la perspectiva de los juzgadores locales y quien cometa ese tipo de crímenes reciba el castigo que merece.