La Suprema Corte de Justicia de la nación ha hablado fuerte y claro: las autoridades de Salud correspondientes no pueden implementar mecanismos ni políticas internos que impidan la materialización de los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo que fue consecuencia de dicho acto delictivo.
El amparo en revisión 601/2017 fue analizado y resuelto por la Segunda Sala de la SCJN, que votó a favor de una víctima de violación a la que le fue negado el derecho a interrumpir la gestación, aún y cuando además existía otra excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto.
Los magistrados han señalado con claridad los alcances de la ley y adicionalmente han señalado que esa decisión convierte a la menor es una víctima y como tal debe ser indemnizada ampliamente.
Poco se puede agregar al tema social envuelto en ese caso.