Desde el 2009 han venido incorporándose de manera obligatoria a esta nueva forma de presentar declaraciones diversos grupos de contribuyentes.
A partir del mes de enero de este 2012 se incorporaron las Personas Morales, y a partir del mes de septiembre del 2012 se incorporan de manera obligatoria las Personas Físicas, que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos superiores a 1,000,000.00 de pesos para los pagos provisionales y definitivos, que correspondan al mes de agosto del 2012 y subsecuentes.
Las Personas Físicas que no se encuentren en el supuesto anterior pueden optar por el servicio de Declaraciones y Pagos correspondientes al mes de Agosto y Subsecuentes, entendiéndose que optan por esta opción al presentar el primer pago bajo esta modalidad. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.
Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar, se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.
¿Qué ventajas tiene?
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones: Presentar avisos en ceros y presentar declaraciones de corrección de datos.
Ya no tiene que presentar el aviso de compensación si opta por esta forma de pago de impuestos
Ahorro en costos administrativos.
Hay que estar preparados para el mes de septiembre, que es cuando se tienen que presentar las declaraciones de pago provisional y definitivas correspondientes al mes de agosto del 2012, bajo la modalidad de Servicios de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).