Es por esto que resulta atractivo tanto para las personas Físicas y Morales, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, poder optar por disminuir de sus ingresos las erogaciones que realicen derivadas de la actividad comercial o de servicios que lleven a cabo; utilizando como comprobante fiscal el estado de cuenta bancario impreso o electrónico de sus cuentas de cheque, tarjetas de crédito, debito, de servicios o de los monederos electrónicos, a través del cual podemos disminuir de nuestros ingresos sobre los cuales pagamos los impuestos, las erogaciones relacionadas con nuestra actividad comercial o de servicios, basta cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que el Estado de Cuenta contenga el Registro Federal de Contribuyentes de la persona que pretenda deducir la erogación, 2) La forma de pago de las erogaciones debe realizarse vía transferencia electrónica, cheque, o traspaso de cuenta de fondos, 3)El Estado de cuenta deberá contener el Registro Federal de Contribuyentes de la Persona a la que le estamos pagando 4) Deberá aparecer en el Estado de Cuenta desglosado los impuestos trasladados por tasa aplicable siempre y cuando el importe sea mayor a $50,000 y 5) Las operaciones amparadas en el estado de cuenta deben estar debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente. Todos los requisitos antes mencionados los encontramos el artículo 29-B Fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Esta opción contiene grandes beneficios para los contribuyentes, ya que en este momento al existir diversidad de formas de comprobación tales como impresos o digitales deben tener presente que los comprobantes que recibieron cumplan con todos los requisitos que marque el Código Fiscal de la Federación, y si no reúne alguno de ellos, la erogación se considera no deducible de impuestos. Esta situación causa un detrimento al patrimonio del empresario, al tener que pagar más impuesto por no haber podido hacer deducible una erogación.