En conferencia, el profesionista destacó que de acuerdo con nuestras leyes, las autoridades tienen la obligación de velar por el interés máximo de estos grupos vulnerables, sin embargo, no ocurre así, pues se violentan sus derechos.
Refirió que en lo particular, litigó y ganó un caso, con el que se demuestra que los jueces no tienen ni el conocimiento ni la sensibilidad, para otorgar los elementos básicos de subsistencia a los discapacitados, porque exigen una representatividad formalizada, cuando no es necesario que sea así.
El caso se trata de una mujer discapacitada, a la que la jueza segundo civil en materia familiar y de sucesiones de primera instancia del Cuarto Distrito Judicial en el estado de Morelos, Efigenia Edith Flores Castillo, negó una pensión alimenticia, por lo que tuvo que interponer una demanda de amparo, donde un juez federal le dio la razón.
“El Tribunal Colegiado de Circuito del estado de Morelos, en la demanda de garantías identificada con el número 676/2014, resolvió que la jueza violentó los derechos humanos de esta persona incapaz”.
Detalló que en agosto del 2014, se le presentó a la jueza una demanda de alimentos definitivos, la cual se negó a admitir y dar trámite y “desechó de plano”.
“Por ello fue necesario una demanda de amparo, para que se obligara a la jueza a cumplir con su deber, lo que ocurrió mediante la resolución emitida el 28 de noviembre de 2014, es decir, cien días después, lo que puso en riesgo la integridad de la persona discapacitada”.
Comentó que este asunto sentará un precedente en el estado, a efecto de establecer que los menores y los incapaces no necesariamente deben tener una representatividad formalizada para tener acceso a la justica.
“Para lograr obtener el beneficio al que tiene derecho de los alimentos, un incapaz, tendría, primero, que atravesar por un juicio de interdicción, tener un tutor legalmente establecido y posteriormente ejercitar la acción de alimentos y hasta entonces, pudiera un juez lograr requerir a su acreedor para que le proporcione los alimentos, que no debería ser así”.
Los jueces, tienen sin previo formalismo, y sin tener un tutor que haya atravesado por todo un procedimiento, la obligación de incluso nombrar al Ministerio Público como representante social para que ejerciten el derecho de solicitar alimentos a su acreedor alimentario.
Destacó que este caso debe ser el antecedente para que los jueces familiares del estado, las direcciones de los sistemas DIF municipales y el DIF estatal, tomen cartas en el asunto para que al momento de que una persona discapacitada o un menor, que por circunstancias de su vida personal no cuenten con una persona que legalmente los represente de manera inmediata, de una manera desformalizada, como lo prevé el código familiar del estado de Morelos, nombre provisionalmente a cualquier ente del municipio o del estado, o en su caso, por el Ministerio Público, para que en caso de urgencia, los represente en el juicio de alimentos o de otro índole para que tengan los elementos básicos de subsistencia.