Lo anterior como parte de la campaña del registro de armas de fuego que lleva a cabo la Sedena por conducto de la Comandancia del 21/o Batallón de Infantería en la capital de Morelos.
En el módulo se informa a la ciudadanía que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señalan que está permitido contar con un arma de fuego para defensa en el hogar, pero debe registrarse ante la Sedena para no incurrir en un delito.
Las armas de fuego deben registrarse (en caso de que ya se cuente con un arma de fuego en su poder) o adquirirse con sus respectivos registros (en el caso de armas de fuego nuevas), previa autorización mediante un permiso extraordinario de adquisición de arma de fuego.
En el sitio web de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Sedena, se indica que existen diversas modalidades respecto a la posesión de las armas de fuego en las que se puede colocar un ciudadano, tales como la protección del domicilio particular, para el que se autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres), en los calibres no superiores al 0.380” o 0.38” Especial, respectivamente, excepto los calibres 0.38” Súper, 0.357” Magnum, 5.7 mm, u otros que la Sedena dentro de sus facultades considere como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
(Con información de Thelma Gómez)