*Cada seis meses, por trámites*
A través de un comunicado, el Congreso local informó que el diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez presentó una iniciativa para eliminar el requisito por el que diversas dependencias de gobierno o instituciones educativas exigen que las actas de nacimiento se presenten para los trámites con un plazo menor a seis meses de haber sido expedidas y certificadas.
Lo anterior, tras considerar un abuso el hecho de que distintas instancias soliciten copia de acta de nacimiento certificada actualizada, afectando a los registrados, ya que que les impide realizar trámites diversos por el simple paso del tiempo.
Con el objetivo de evitar que esto siga ocurriendo, el presidente de la Mesa Directiva en el Congreso planteó adicionar un artículo 423 bis al Código Familiar para el Estado de Morelos, para establecer que las constancias parciales expedidas por las oficialías del Registro Civil en la entidad, que contengan extractos de las actas registrales emitidas a partir del año 2003 y que se encuentren en buen estado, sin alteraciones y legibles, tendrán vigencia indefinida y validez en todo el territorio morelense.
De igual modo, agrega que ninguna autoridad, organismo descentralizado, dependencia o institución pública o privada, so pena de destitución o multa, "podrá fijar vigencia o exigir versiones actualizadas posteriores al año 2003 de las actas de Registro Civil o de las constancias parciales que contengan sus extractos", salvo las relativas al matrimonio y constancias de inexistencia cuya vigencia será de seis meses.