Según el acuerdo 21/16, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el programa de servicio social y de prácticas profesionales y prácticas de conocimiento de la FGE, tiene como objetivo coadyuvar a mejorar la calidad de la atención y apoyar la eficaz, pronta y expedita procuración de justicia, en beneficio de la ciudadanía e imagen institucional y que los estudiantes obtengan conocimientos prácticos y que en un futuro logren desarrollarse profesionalmente.
Las áreas de la fiscalía que cuenten con prestadores o practicantes deberán enviar mensualmente a la Coordinación General un informe del desempeño de cada uno de ellos, tomando en cuenta la asistencia, la puntualidad, la presentación, el trato al público, la disciplina, el trabajo en equipo, el conocimiento y manejo de instrumentos de trabajo, el cumplimiento en las actividades encomendadas y la capacidad para resolver situaciones en crisis.
Cuando se trate de prestantes que hayan ingresado con la entrada del Sistema de Gestión del Servicio Social y Prácticas Profesionales en el Gobierno del Estado (SGSSPP), deberán llenar de manera diaria sus horas y realizar el listado de sus actividades de manera electrónica.
El acuerdo recalca que los titulares de la unidades administrativas que cuenten con prestadores, deberán procurar en todo momento que los prestantes no realicen actividades o tareas administrativas que correspondan al personal administrativo de la FGE, de manera que se asegure que únicamente desempeñarán actividades tendientes a la aplicación de los conocimientos obtenidos dentro de su institución educativa, salvo en el caso de las carreras técnicas que requieran práctica en determinadas actividades de esa naturaleza.
La Coordinación General verificará, a través de visitas aleatorias a las áreas de adscripción, que los prestadores realicen su servicio de acuerdo con el programa o proyecto para el que fueron enviados y se cumplan las disposiciones del Manual de Políticas y Procedimientos.
La nueva regulación prohíbe la permanencia en el área de adscripción del prestador, fuera del horario y periodo establecido por la Coordinación General, salvo en los casos que el prestador solicite por escrito la modificación al horario y periodo del servicio social y prácticas profesionales y de conocimiento, con el único objetivo de cubrir horas faltantes.
Cuando el prestante haya concluido el programa del servicio o prácticas que pertenezca al Sistema de Gestión del Servicio Social y Prácticas Profesionales en el Gobierno del Estado (SGSSPP), irá realizando diario su conteo de horas, las cuales se computarán de manera electrónica, enviando una alerta a la Dirección General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado de Morelos, cuando éste haya concluido, para así realizar la respectiva liberación.