Cuernavaca, Morelos.- “El artículo 15, fracción IV, de la nueva Ley del Instituto de Crédito, parece ser uno de los inconvenientes de esa reforma, porque faculta al presidente del Consejo de Administración para que sea quien observe a los organismos financieros nacionales e internacionales, que más intereses puedan aportar para invertir parte del patrimonio de la institución”, dijo el asesor legal en materia de agrupaciones de jubilados y pensionados que luchan contra la misma, Juan Juárez Rivas.
Y es que, abundó, esa facultad puede en su oportunidad no coincidir con los intereses de los derechohabientes y por lo tanto se antoja excesiva, “tendría que sufrir algunas modificaciones. Pero además, es contradictoria al artículo quinto de la misma ley, que en su texto aclara que el instituto de crédito es un organismo de interés público, con patrimonio propio y sin fines de lucro”.
Consideró que el pretender llevar los bienes de la institución a inversiones con la banca privada es hablar de cosas muy diferentes, es decir, cuestiones de lucro. Pero dijo que “igual y se trata de una mala técnica jurídica; sin embargo, los abogados estamos obligados a observar todos estos detalles, porque finalmente acaban afectando a los trabajadores”.
Juárez Rivas estimó que no todo en la ley es malo, hay algunas cuestiones positivas, como aquello de que los beneficiarios pudieran recibir créditos por mayores montos para la adquisición de vivienda, pero detalles como los anteriores son los que deben llevar a una obligada revisión antes de que se ponga en vigencia.
Luego recordó que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia recurrieron a la interposición de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque quedaron fuera de toda posibilidad de ser beneficiados del instituto. Y precisó, “el artículo 25, en su última fracción, los excluye, al considerar que no son trabajadores, sino patrones y habrá que esperar cómo se resuelve”.
Expresó que sí hay posibilidades de que se logren algunas modificaciones a fin de que esa ley genere más beneficios que daños a los derechohabientes.