Jiutepec, Morelos.- La mayoría de los municipios continúa sin armonizar sus reglamentos municipales y sin aplicar el programa para la prevención de accidentes de tránsito asociados al consumo de bebidas alcohólicas, al transcurrir un año de que feneció el plazo para que los ayuntamientos modificaran su legislación local para aplicar el alcoholímetro y habilitar espacios para ejecutar los arrestos de automovilistas ebrios.
En marzo de 2015 entraron en vigor las modificaciones y adiciones a las leyes de seguridad pública, de la administración pública estatal, de salud, de tránsito, orgánica municipal y para la prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas y regulación para su venta, así como al Código Penal de Morelos.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto legislativo, el Poder Ejecutivo y los 33 municipios tenían un plazo de 120 días hábiles para realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias para la aplicación del alcoholímetro y las respectivas sanciones a quienes infrinjan la ley, así como el establecimiento de los “toritos”, donde los infractores cumplirán arrestos administrativos de hasta 36 horas.
En agosto de 2015 venció el plazo para que todos, el estado y los ayuntamientos, tuviesen armonizada su normatividad para llevar a la práctica los artículos 8 BIS, 9 BIS y 10 BIS, adicionados a la Ley del Tránsito del Estado de Morelos, que establecen la competencia de las autoridades estatales y municipales para llevar a cabo programas de control para la prevención de accidentes y delitos generados por el consumo inmoderado de alcohol, a través de la aplicación, de manera aleatoria, de pruebas de alcoholimetría.
De manera intermitente, Jiutepec, Temixco y Tepoztlán han aplicado operativos para la implementación del alcoholímetro. Incluso, el municipio de Jiutepec desde julio del año pasado reformó la fracción XII del artículo 119 del Bando de Policía para establecer claramente que será una falta administrativa “conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante, transitar pie a tierra en vía pública en estado alterado de conciencia bajo el efecto de alguna droga y se demuestre que fue ingerida voluntariamente, cuando esto ponga en peligro la seguridad propia, la de las o los transeúntes o la de ambos”.
También reformó los artículos 22, 38, 81 y 88 del Reglamento de Tránsito de Jiutepec, para recalcar que ninguna persona debe conducir vehículos por las vías públicas del municipio bajo los influjos de bebidas alcohólicas o en estado de ebriedad, y establecer la facultad del Ayuntamiento para implementar junto con las autoridades de tránsito uno o varios puntos de control de alcoholemia y prevención del delito.
Una de las justificaciones de los ayuntamientos para no aplicar el programa de prevención es la falta de presupuesto para adquirir las pruebas de alcoholemia, y personal suficiente y capacitado para la aplicación.