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En vigor, lineamientos para capacitación y certificación de choferes del transporte

Entran en vigor lineamientos para capacitación y certificación de operadores

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Cuernavaca, Morelos.- La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) convocó a instituciones públicas o privadas para que impartan cursos de capacitación a los conductores del servicio público de pasajeros, para que puedan obtener el gafete de operador certificado.

Tras su publicación en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, el 26 de mayo entró el vigor el acuerdo expedido por el secretario de Movilidad y Transporte, Jorge Messeguer Guillén, por el cual fijó los nuevos “Lineamientos sobre los cuales se desarrollará la capacitación y certificación del operador del servicio de transporte público de pasajeros del estado de Morelos”, que a su vez derogan los lineamientos expedidos en abril de 2013.

Según el acuerdo, ante la falta de presupuesto, la SMyT se ve impedida para realizar por sí misma los cursos obligatorios de capacitación a los operadores del servicio público, pero el artículo 91 de la Ley del Transporte le permite autorizar centros de capacitación externos.

Aunque en los lineamientos no se lanzó como tal una convocatoria, sí se estableció que cada dependencia capacitadora interesada y que pretenda ser autorizada por la SMyT para impartir la capacitación a los operadores, contará con un término de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acuerdo, para presentar por escrito su solicitud y la propuesta del sistema modular de cursos para conducir y operar vehículos destinados a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros, tomando como base los lineamientos establecidos por la propia secretaría.

Luego, la SMyT en el plazo de quince días hábiles, determinará quiénes podrán impartir la capacitación, y a partir de ahí las entidades autorizadas contarán con un plazo de ocho meses para desarrollar los cursos de capacitación a los operadores del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

Una vez concluida la capacitación, las entidades capacitadoras entregarán los expedientes de la capacitación, listas, constancias y la realización de su análisis, y con ello, la SMyT integrará un registro de Operadores, que deberá vincularse con el Registro Estatal de Transporte.

El conductor capacitado que aspire obtener la certificación como Operador del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, hará por escrito su solicitud, la cual será confrontada con el registro de capacitación y la secretaría determinará si es procedente expedir el gafete de operador certificado.

De acuerdo con la SMyT, el proceso se llevará en tres etapas: 1) el registro, análisis y autorización de las entidades capacitadoras interesadas; 2) la ejecución de los cursos de capacitación, que incluye la aplicación de exámenes toxicológicos a los operadores; y 3) la entrega del gafete de operador por parte de la secretaría a cada operador que haya concluido satisfactoriamente su curso.

El acuerdo de la SMyT no establece los costos mínimos que tendrán los cursos y la expedición del gafete.

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Maciel Calvo

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