Cuernavaca, Morelos.- Hasta dos mil días de multa se impondrán a quienes no respeten las áreas 100% libres de humo y no respeten los derechos de los no fumadores, tras entrar en vigor las reformas a la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos.
De acuerdo con el Congreso local, la intención de establecer sanciones más severas es frenar el consumo de tabaco (principalmente entre adolescentes y jóvenes), bajar los altos índices de enfermedades y muertes relacionadas con el cigarro, y proteger la salud de los infantes y personas no fumadoras, en virtud de que cuando menos el 5% de los fallecimientos secundarios al tabaquismo se presentan en fumadores pasivos.
“El objetivo de la iniciativa es proteger a las generaciones presentes y futuras contra la exposición frente al humo del tabaco, y reducir sustancialmente los daños a la salud ocasionados por la exposición voluntaria o involuntaria al humo del cigarrillo que sufre el fumador pasivo y el activo, ya que siempre existe, sea en un mayor o menor porcentaje, el riesgo latente para ambos grupos de padecer cáncer de pulmón”, se estableció en la justificación de la reforma legal.
Los espacios 100% libres de humo de tabaco, recalcó, son la única medida efectiva para proteger a los no fumadores de los riesgos de enfermedad y muerte prematura, por lo que estos espacios deben ser respetados y, en caso contrario, los infractores deben ser sancionados por dañar la salud de los demás.
Con base en ello, fueron reformados los artículos 30 párrafo primero, 31 y 32 de la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos, para aumentar las sanciones a quienes no respeten los espacios libres de humo y el derecho a la salud de los no fumadores.
Ahora, se sancionará con multa equivalente de cincuenta y hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 3,652 a 29,216 pesos), a quienes incumplan lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de esta ley.
Es decir, quienes fumen en edificios gubernamentales; en el interior de los establecimientos comerciales, locales cerrados, empresas e industrias; en establecimientos particulares de cualquier giro en los que se proporcione atención directa al público; en hospitales o clínicas de salud públicos o privados; bibliotecas o áreas deportivas; centros educativos de cualquier nivel; transporte público; centros recreativos, parques, jardines, alamedas, plazas cívicas, ferias, balnearios y aun en el caso de las instalaciones al aire libre.
Las personas físicas que, después de ser conminadas a no fumar, a respetar estas áreas y los derechos de los no fumadores, no lo hicieren, podrán ser puestas a disposición del Juez Cívico correspondiente, por cualquier policía del estado de Morelos o bien de alguno de sus municipios, y deberán de pagar sus respectivas sanciones.
De igual forma, se sancionará con multa equivalente de quinientos y hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (de 36,520 a 146, 080 pesos), a los establecimientos mercantiles que violenten el artículo 12 de la ley.
Dicho artículo establece que los establecimientos mercantiles que cuenten con áreas al aire libre podrán ubicar zonas exclusivamente para fumar, cuya extensión no podrá ser mayor de una tercera parte de la superficie abierta.
Además, deben estar incomunicadas de los lugares donde se prohíbe fumar, no ser paso obligado para las personas, no encontrarse en los accesos o salidas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y de los establecimientos, estar identificadas y contar con letreros de advertencia a mujeres embarazadas de los riesgos que corren, ella y el producto al entrar en esta zona, y en estos espacios no podrán estar menores de edad.
En ningún caso estas áreas podrán ser contiguas a los espacios 100% libres de humo de tabaco, ni a los espacios de recreación familiar, como zonas de juegos infantiles, albercas y chapoteaderos.