Cuernavaca, Morelos.- Áreas reducidas que concentren una importante biodiversidad, podrán ser decretadas como “Refugios de Vida Silvestre” por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con la finalidad de implementar acciones de conservación.
Con la modificación del artículo 81, la adición de un tercer párrafo al artículo 86 y del artículo 86 BIS, a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, realizada por el Congreso local, se estableció que, además de las reservas y parques estatales, áreas importantes podrán decretarse como “Parque Estatal Urbano” y “Refugio de Vida Silvestre”, los cuales estarán bajo el cuidado y administración del gobierno de la entidad.
Según la reforma legal, la constitución de los Parques Estatales Urbanos se determinará dentro de las ciudades, ya sea por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, o por su aptitud para el desarrollo del turismo.
Los Refugios de Vida Silvestre se constituirán, tratándose de áreas de extensión territorial reducida, donde existen características naturales de importancia para la conservación de biodiversidad, y su función principal será asegurar la sobrevivencia y perpetuidad de las especies, poblaciones o hábitats de vida silvestre que ahí existen.
Dichas áreas abarcarán cañadas, cuevas, cavernas, manantiales, cuerpos de agua u otras áreas geográficas que requieren ser preservadas o protegidas, y en ellas sólo podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de las áreas, de investigación científica y educación ecológica.