Según la propuesta que conoció el Pleno del Congreso el pasado miércoles para reformar el artículo 65 de la ley antes mencionada, lo que se busca es que el hombre se encuentre en la lista de los primeros beneficiarios para recibir la pensión por la muerte de su esposa, al igual que los hijos.
La legislación actual -según citó el diputado Enrique Laffitte Bretón, impulsor de la propuesta- señala que "si el fallecido es un varón, la primera en el orden de prelación, es por supuesto, la cónyuge. No obstante, si la que fallece es una mujer, solamente llegará la pensión al cónyuge, si no existen hijos menores de edad y solamente si la trabajadora fallecida fuese mayor de 55 años o el hombre esté incapacitado para trabajar".
Lo anterior, aseveró el legislador perredista, coloca al hombre en una posición desigual frente a la mujer, por lo que se busca establecer igualdad de derechos en los términos antes referidos. "Por tanto, se propone crear las mismas reglas y el mismo orden de prelación para ambos géneros, toda vez que precisamente eso significaría un trato libre de discriminación", mencionó el legislador.
La propuesta, además prevé que a falta de cónyuge o hijos, la pensión sea dada a los ascendientes de la o el fallecido, sin importar si éstos dependieren económicamente del trabajador o no.
De avanzar la iniciativa, la Ley del Servicio Civil en su artículo 65 establecería lo siguiente: "La cónyuge o el cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar, el cual será a razón del cincuenta por ciento para la cónyuge o el cónyuge y el resto entre los hijos...".