El artículo 5 del acuerdo expedido en el año 2000, por el cual se crea la Comisión Estatal de Límites Territoriales, determina que es el gobernador quien preside este órgano de asesoría y en el artículo 17 se establece un catálogo de facultades indelegables, entre las que se encuentra la de suscribir los documentos y actos jurídicos en que tenga intervención la comisión.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió emitir un nuevo acuerdo para modificar el artículo 17, para efecto de dotarle de la agilidad necesaria al desempeño de la función del órgano colegiado.
Dicho cambio consistió en delegar en el vocal ejecutivo, entre otras, la facultad de suscribir la documentación necesaria, con el propósito de dar fluidez a los trámites correspondientes, lo cual abreviaría considerablemente los tiempos administrativos, repercutiendo a su vez en otros procedimientos que se relacionan directa o indirectamente con los límites territoriales de los municipios.
“En razón de lo anterior, puede advertirse que la Comisión Estatal de Reservas Territoriales cuenta con los elementos técnicos, jurídicos y administrativos para el buen desempeño de los trabajos que derivan en los instrumentos necesarios para la delimitación territorial de los Municipios; por ello, es que se estima necesario que las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo Estatal en la materia, puedan ser delegadas en la persona titular de dicho Organismo, máxime cuando en dicha Comisión, recae la Vocalía Ejecutiva prevista en el Acuerdo que crea la Comisión de Límites Territoriales a que se ha hecho referencia”, se detalló en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial Tierra Y libertad.
Entre las funciones de la Comisión de Límites Territoriales está atender las controversias o conflictos que conforme a los antecedentes técnicos, históricos, geográficos, políticos, sociales y jurídicos, surjan entre los municipios y estados circunvecinos, así como proponer soluciones en todas las cuestiones que surjan con motivo de la demarcación de los límites territoriales.