Para que las víctimas puedan acogerse a este beneficio, el personal de la Fiscalía General acordará de manera inmediata la medida “que consideren que es necesaria para asegurar la protección de la víctima y víctimas indirectas, con independencia de que el supuesto de violencia sea constitutivo de delito”.
Según el protocolo, las órdenes de protección deberán ser tramitadas y concedidas bajo procesos simples y ágiles, con información clara y precisa para la víctima. Las solicitudes y órdenes concedidas deberán ser registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).
Todos los tramites de las órdenes de protección serán realizados por el “Equipo de Gestión de Órdenes” que estará adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres, para ejecutar las acciones encaminadas a evaluar el riesgo, recabar pruebas y llevar a cabo su tramitación, definiendo el tipo de orden que aplicarán y su objetivo.
Si se trata de una orden de tipo de preventiva o emergencia, deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al momento del conocimiento de los hechos que las generan y tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas.
Se dará prioridad a las órdenes que garanticen que la víctima permanezca en el domicilio, asegurando la desocupación del agresor, o en su caso en una estancia transitoria, que deberá estar acondicionada de manera digna y suficiente para satisfacer las necesidades primarias de las mujeres y, en su caso, de sus hijos.
El protocolo establece que se prestarán medidas especiales para garantizar el acceso a las órdenes de protección cuando se trate de victimas menores de edad, indígenas, que tengan alguna discapacidad, migrantes o tenga otra condición que indique un factor de mayor riesgo y vulnerabilidad, y se ofrecerán medidas alternativas con independencia a que se tramiten o concedan las órdenes de protección.
En el documento se hace una descripción de los pasos que la fiscalía, en coordinación con otras instancias gubernamentales, deberá implementar para ejecutar las órdenes de protección y hacer las respectivas evaluaciones de riesgo para determinar las medidas precautorias que cada caso amerite.
Incluso, incluye una batería de preguntas que obligatoriamente deberá efectuar el agente del Ministerio Público a la víctima respecto a los tiempos, formas de violencia, la descripción del agresor y las víctimas directas o indirectas.
Además, incluye la responsabilidad de la fiscalía de reguardar a las víctimas al ingresar a su domicilio cuando se presuma la presencia del o los agresores, y requerir la intervención de los jueces cuando se configure un daño en materia civil o familiar en contra de la víctima o víctimas indirectas, y sea necesario salvaguardar su patrimonio.