De acuerdo con el decreto por el que entró en vigor la Ley de la Beca Salario del Estado de Morelos, deberá instaurarse un comité técnico, como autoridad máxima del programa; y un órgano de vigilancia, consulta y apoyo técnico de la Secretaría de Educación en los procesos relativos al otorgamiento de la beca.
En la ley, integrada por ocho capítulos y 38 artículos, se estableció que entre los fines del programa destaca la intención de aumentar la tasa de retención escolar y disminuir la deserción escolar por motivos socio-económicos, así como fomentar la participación de los estudiantes en actividades comunitarias formativas.
La entrega de la Beca Salario a los beneficiarios seguirá siendo en mesadas, a través de tarjetas bancarias que se entregarán por conducto de la institución educativa en la que se encuentren inscritos.
De igual forma, se estableció la obligación del gobierno estatal de destinar hasta el 2.5% del presupuesto total autorizado para gastos de operación, supervisión y seguimiento de dicho programa.
En la ley también se previó un apartado de recurso de revisión, el cual permitirá que en caso de que un aspirante quede excluido del programa por omisión o por causas ajenas a él, éste último pueda interponer un recurso para revertir una decisión de esta naturaleza por parte del comité técnico.
De acuerdo con los artículos transitorios, dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor la presente ley, el Ejecutivo del estado deberá expedir el reglamento correspondiente.
Además, la Beca Salario que se otorga durante ciclo escolar vigente no se verá afectada con la entrada en vigor de la ley, las Secretarías de Educación y de Hacienda estatales determinarán los montos a los que ascenderá la Beca Salario para el siguiente ciclo escolar y los subsecuentes, conforme a la suficiencia presupuestaria.