La sentencia a la que dio lectura el juez Adán Rodríguez Apac, resaltó los errores que cometió la Unidad Especializada Contra el Secuestro y la Extorsión (UECS), ya que insistió que la carga de la prueba recae en el ministerio público, pero esta institución no logró comprobar la participación de los seis jóvenes en el plagio.
El juez dio lectura al contenido del artículo 403 del Código Procesal Penal que refiere: “nadie podrá ser condenado, sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio”.
El juez señaló que en este caso particular, siempre prevaleció la duda en los integrantes del órgano jurisdiccional, “y por ese simple hecho no pueden ser condenad porque sería violar sus derechos fundamentales”.
Y es que en la audiencia intermedia, la FGE anunció a través de su representante, en el juicio oral serían presentados a comparecer testigos que con su declaración demostrarían la participación de los imputados, pero dichos testigos no comparecieron.
Por otro lado, también anunció que presentaría una serie de pruebas científicas, pero tampoco se anexaron dichas probanzas.
El juzgador criticó que el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, es decir la obligación de demostrar la responsabilidad de las personas acusadas y en el juicio que se desarrolló no fue así, debido a que se basó en el presentimiento y la inducción de testigos.
En sus conclusiones los jueces culparon a la UECS de fallar en el desahogo de las pruebas, porque sus testigos de cargo no coinciden en la declaración que hicieron ante el ministerio público y ante el Tribunal de Juicios Orales.
El juez presidente destacó que la credibilidad de una persona debe basarse en pruebas para corroborar su dicho, mismo que debe ser coherente y con datos para poderlo corroborar, pero además refiere que el ministerio público tuvo la oportunidad de demostrar que lo declarado por los testigos era verdad.
El secuestro de la adolescente fue cometido el pasado 15 de enero de 2013, aproximadamente las 19 horas cuando la víctima se dirigía a una tienda en la calle Cinco de Mayo esquina con carretera Emiliano Zapata del poblado de Tezoyuca del municipio de Emiliano Zapata. Una persona con pistola en mano descendió de un auto Tsuru, color blanco, y obligó a subir al joven al vehículo y se dirigieron con rumbo a la calle Benito Juárez de la colonia Modesto Rangel del municipio de Emiliano Zapata.
Por este hecho, agentes de la Policía de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado (FGE) detuvieron a Jessica, Víctor Adolfo, Erik Antonio, Daniel, Marco Antonio, Francisco y a Isaac de Jesús, quienes fueron capturados a través de órdenes de aprehensión que fueron giradas meses después de la liberación de la joven.
El abogado de las seis personas hoy liberadas Miguel Maldonado Coria criticó la labor realizada por el ministerio público, al referir en sus alegatos de clausura que la FGE “creo una simple historia”, es decir sin pruebas intentó culpar a sus clientes.
“En la audiencia intermedia (el ministerio público) anunció muchas pruebas por desahogar, pero éstas sólo quedaron reducidas a cuatro que son el testimonio de dos testigos indirectos (porque no presenciaron el plagio), la declaración de la víctima y la de un policía que hizo algo parecido a una investigación”, narró el defensor.
Finalmente el presidente del Tribunal de Enjuiciamiento ordenó a su personal, en ese momento se giraran los oficios correspondientes para que las seis personas imputadas abandonaran ese mismo jueves el penal de Atlacholoaya, donde permanecieron más de un año.