El organismo fijó su postura, en la que sostiene (como lo hiciera ya su representante legal José Luis Reyes Macedo), que no se ha violentado ninguna resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en torno al juicio promovido por las escuelas privadas desde el año 2005 y que aun sigue en curso.
A través del referido comunicado, el IEBEM afirma que “al contrario, la autoridad educativa es respetuosa de las resoluciones que dicten nuestros tribunales y en el momento en que quede firme la sentencia, se darán las instrucciones correspondientes para acatar en sus términos la resolución dictada”.
Deja en claro que “por lo tanto, el IEBEM no entregará documentación alguna a las 36 escuelas particulares que demandaron, hasta en tanto el instituto no reciba la notificación judicial y se cumpla con los ordenamientos y pagos correspondientes”.
Agrega, que “el IEBEM ha mantenido la política de un diálogo abierto y respetuoso con las escuelas particulares, lo cual se demuestra que de los 995 planteles educativos particulares, únicamente 36 demandaron al instituto, es decir el 3.6%.
Es importante señalar que el instituto no está requiriendo a las escuelas particulares el pago de las boletas sino el concepto de inspección, vigilancia y capacitación y actualización que se otorga a las escuelas particulares, con un costo de 60 pesos por estudiante anualmente (1.1 salarios mínimos).
El IEBEM precisa que son atribuciones de los organismos auxiliares de la administración pública estatal… “Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el organismo auxiliar…”. El 27 de enero de 2005 la Junta de Gobierno del IEBEM aprobó las cuotas de recuperación.
El artículo Tercero Constitucional establece, en su fracción VI, que “Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley”.