Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la derogación de esta normatividad que fue promulgada el 9 de noviembre de 1955 por la XXXII Legislatura, durante la gestión del entonces gobernador, Rodolfo López de Nava.
En el artículo 9 de este reglamento se prohibía la entrada de mujeres a las cervecerías, cantinas o cualquier establecimiento con venta de alcohol, porque los prejuicios de aquella época etiquetaban estos sitios como exclusivos de los varones.
Además, se establecía como facultad absoluta del gobernador en turno, la expedición de los permisos de venta de cerveza, lo cual 60 años después es completamente arcaico porque esta atribución fue transferida a los municipios.
“Del análisis sistemático del Reglamento en cuestión y de otras normas sobre la misma materia, se concluye de inmediato que las disposiciones y conductas sociales que regula, ya no corresponden a nuestra realidad social y aunque son vigentes, son simplemente inaplicables (…) Otra circunstancia social es que en aquella época se prohibía a las mujeres ingresar a los lugares donde se expendía cerveza; situación que en nuestro tiempo podría ser calificada como discriminatoria o contraria a la equidad de género”, se justificó en el decreto de derogación publicado en la edición del órgano oficial de difusión del 29 de julio.
También se consideró inútil dicho reglamento, porque se cuenta la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4926, de fecha 19 de octubre de 2011, cuyo objeto -entre otros- es normar, regular, inspeccionar, vigilar y autorizar cualquier actividad lícita, social, comercial, industrial o privada, relacionada con la producción, almacenamiento, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, ya sea de forma permanente, ocasional, temporal o eventual, dentro del territorio del estado, y de cada uno de sus municipios.
Además, en la fracción II del artículo 12 de esta ley se estableció que corresponde a las autoridades municipales otorgar y revocar las licencias de funcionamiento y los permisos para la venta de bebidas con contenido de alcohol a los establecimientos, giros, comercios o eventos públicos, atendiendo a las condiciones de seguridad pública, la zona y el uso de suelo, el interés social y las condiciones interiores y exteriores del establecimiento, giro o comercio; particularmente prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública.