En octubre de 2010 fue expedido el decreto 356, por el cual se autorizó a los municipios de Morelos adherirse al programa federal de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) denominado “Agua sin adeudo”, con el propósito de facilitar la regularización de los adeudos de los ayuntamientos por los conceptos de derechos de aprovechamiento de agua y descargas de aguas residuales.
Según el decreto, entonces los municipios de Axochiapan, Jiutepec, Jojutla, Temixco, Yautepec, Yecapixtla y Zacatepec se habrían acogido al programa.
El 9 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario de la Federación, el decreto de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para establecer que podrían afectarse las aportaciones del Fortamund de los ayuntamientos para el pago del derecho por descargas de aguas residuales y aprovechamientos de agua como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago a partir de 2014.
Sin embargo, justificó el Congreso, a petición de municipios como Puente de Ixtla, Jojutla, Tlaltizapán de Zapata, Mazatepec, Ocuituco y Temoac, se realizó una reforma al decreto 356 para efecto de autorizar a los ayuntamientos de la entidad -que a la fecha de la emisión de este decreto hubieran solicitado acogerse al programa de liquidación de adeudos y regularización de pagos por los derechos de aprovechamiento de agua y descargas de aguas residuales- pudieran acceder a los beneficios y solicitar al gobierno del estado (previa acreditación del incumplimiento) la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fortamund.
Además, el Poder Legislativo adicionó un párrafo al artículo cuarto del decreto 356 para fijar que, si bien la afectación de las aportaciones se otorgarán en favor del Poder Ejecutivo Federal a través de la Conagua, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Hacienda del estado, informará trimestralmente al Congreso del estado, de aquellos ayuntamientos que se adhieran a los beneficios conferidos en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.