Luego de reunirse con miembros de la Asociación de Propietarios de Escuelas Privadas de Cuernavaca (Apepac) que exigieron la entrega de documentos escolares, el abogado del instituto José Luis Reyes Macedo declaró en entrevista que no existe un ánimo de “cerrazón” o afectación a los estudiantes, al asegurar que en un encuentro previo se autorizó la entrega de documentos a quienes tenían subrogación de servicios de guardería con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que cumplieran en tiempos.
Además, mencionó que el IEBEM ha abierto las puertas al diálogo con las instituciones educativas al sostener que de 900 escuelas privadas, sólo algunas de ellas se han negado hacer el pago de cuotas de incorporación, que constituyen –dijo- una contribución, pues el costo real del servicio sería mayor.
El abogado enfatizó que en términos jurídicos, el IEBEM tiene que atender el asunto en el marco de la legalidad y por tanto en el tribunal. Declaró tajante que la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no está aún en firme. El asunto, señaló, sigue en el Tribunal Colegiado de Circuito.
En relación a la suspensión provisional, argumentó que ésta se refiere sólo a las cuotas de inscripción del año 2005, existe ninguna actuación en torno a los años siguientes, encima, alegó que “no hay incumplimiento a una orden judicial, porque en el juicio se ventila lo referente a cuotas de incorporación que tendrían que pagar escuelas particulares, no se está ventilando sobre el derecho o no de entrega de boletas”.
“Hay que aclarar que el litigio es sobre las cuotas ya citadas del 2005, no se impugnó las del 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, entonces lo que está haciendo el área de control escolar es el requerimiento del ciclo escolar 2009-2010”, abundó al dejar en claro que “hasta que no cubran esa parte, es lo que se haría, y el monto se fija en salarios mínimos”.
Reyes Macedo también argumentó que cuando el director del IEBEM emitió una circular donde se menciona que no se debe condicionar la entrega de documentos a pagos, “se refiere a las cuotas que los mismos padres de familia se imponen para hacer alguna actividad en escuelas públicas. En este caso, estamos hablando del cobro de derechos que fija el instituto como parte de su ejercicio de la prestación de un servicio. El artículo Tercero constitucional dice que la educación puede ser impartida por particulares, quienes se deben sujetar a lo que establezca la autoridad educativa. Es decir el Estado no cobra por la educación, sino que se trata del pago de derechos por la contraprestación de servicios que presta el Instituto”.
Aseguró que las escuelas que han recibido los documentos son las que han acudido al organismo y han pagado por los citados derechos.