Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”, entró en vigor la reforma a la fracción XIV del artículo 77 del código familiar estatal, que establecía entre los impedimentos no dispensables para contraer matrimonio “la impotencia incurable para la cópula” o mejor conocida como disfunción eréctil.
De acuerdo con el razonamiento jurídico del Congreso local, el matrimonio como institución jurídica “ha experimentado una evolución en los últimos tiempos, por ejemplo, la igualdad de derechos de la pareja, inclusive, el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que la procreación inherente a la capacidad para la cópula no debe considerarse como fin único y necesario del matrimonio, pues éste, tiene otros fines muy nobles que lo justifican, como la vida en común, la ayuda mutua que deben prestarse los cónyuges, entre otros”.
Además, justificó, existen múltiples condiciones médicas que traen como consecuencia la impotencia sexual tales como la extirpación de la próstata a los varones a causa del cáncer o lesiones traumáticas a la medula espinal derivadas de un accidente automovilístico.
La reforma a la legislación familiar estatal también está fundamentada en las reformas al artículo 1 de la Constitución federal, que reconoce la progresividad de los derechos humanos y prohíbe toda forma discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En razón de lo anterior, el legislador consideró que la impotencia incurable para la cópula, enlistada entre las disfunciones sexuales, no debe ser una traba tajante, sobre todo cuando los cónyuges están informados y conscientes de la circunstancia.
Por ello, el legislador determinó que la disfunción eréctil será un requisito no dispensable “salvo en aquel caso que, a sabiendas de la existencia de esta circunstancia, la contrayente manifieste su voluntad para realizar el matrimonio”.