Al considerar que si bien presentó su licencia temporal para separarse del cargo 90 días antes de la elección, como lo exige la ley, no se apartó de facto de sus funciones de presidenta municipal de Jiutepec.
Al resolver los juicios acumulados SDF-JDC-438/2015 y SDF-JRC-81/2015, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEE) sobre el retiro de la candidatura y modificó el criterio sobre el cómputo de los 90 días.
Según el razonamiento jurídico del tribunal local, la alcaldesa de Jiutepec no cumplió con los requisitos de elegibilidad porque debió pedir licencia el día 8 de marzo o a más tardar a las cero horas del 9 de marzo, para completar los 90 días. Pero al haberlo hecho en el transcurso del día 9, se contabilizaron sólo 89 días, en virtud de que los días se computan completos y no por fracciones. Además, de que ese día siguió ejerciendo el cargo público.
Al analizar los agravios, la Sala Regional resolvió modificar parte de la sentencia del TEE únicamente para suprimir el razonamiento del fallo local, respecto a que “el aviso de la actora tenía que presentarse en un momento específico del día 9 de marzo del 2015, esto es las 00:00 horas de esa fecha, pues no existe razón ni fundamento para haber introducido dicha exigencia a la actora”. Sin embargo, ratificó el retiro de la candidatura porque “deben subsistir todos aquellos argumentos relacionados con que fue correcto que la licencia se presentara en el día 90 antes de la jornada electoral, pero que ello no era suficiente, pues la actora tenía que separarse de facto del cargo en ese día”.
La Sala Regional argumentó que “siguen subsistiendo los argumentos de la responsable (TEE) respecto a que dicha ciudadana no se separó de sus funciones como presidenta municipal el día precisado (…)en virtud de que la ciudadana cuestionada como primera interesada en el particular en el proceso electoral debió proveer todo lo necesario para no ejercer en ese día considerando como el 90 (días) anterior a la jornada electoral ningún acto como presidenta municipal, pues ese interés precisamente la vinculaba a resguardar la observancia de las normas y los principios constitucionales que rigen la materia electoral (…)”.
Por tanto, se dejó intocada la resolución del TEE respecto a la declaración de inelegibilidad de Silvia Salazar Hernández como candidata a diputada local por el V Distrito local por Morena y la revocación de su registro, que dio lugar a su sustitución por Graciela Salazar Hernández, hermana de la alcaldesa con licencia.
La alcaldesa con licencia y Morena no han fijado una postura al respecto y sobre si tienen posibilidad de recurrir la sentencia a través de un recurso de reconsideración ante la Sala Superior de la máxima autoridad electoral.
Sociedad
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Silvia Salazar, sin candidatura, confirma el Trife
No solicitó a tiempo licencia a la alcaldía de Jiutepec, ratifica la autoridad judicia.
La Sala Regional de Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) confirmó el retiro de la candidatura a Silvia Salazar Hernández a la diputación por el V distrito local por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
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