Los dueños de predios “ociosos” o casas deshabitadas están obligados a mantenerlos limpios y libres de plagas que pudieran generar riesgo sanitario para los vecinos, pues de lo contrario las autoridades deberán intervenir con coste para los propietarios omisos.
De acuerdo con la reforma y adición a la Ley de Salud del Estado de Morelos, uno de los principales problemas detectados en los municipios son los terrenos baldíos o inmuebles ociosos, donde se acumulan desperdicios, sustancias tóxicas, maleza y fauna nociva, y generan condiciones tanto de insalubridad como de inseguridad.
Si bien la Ley de Catastro Municipal y el artículo 177 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos facultan a los ayuntamientos para construir a costa de los propietarios o poseedores, la barda de los predios baldíos que no cuentan con ella, la legislación sanitaria estatal no contemplaba la atribución de los ayuntamientos para intervenir, en caso de que un predio represente un riesgo para la salud de la población, ni la obligación de los propietarios de hacerse responsables de la limpieza de los baldíos o inmuebles.
“Queremos dejar establecida en la Ley de Salud, la obligación de los propietarios o poseedores de estos bienes inmuebles, de dar mantenimiento de limpieza y conservación al interior de ellos, con la finalidad de preservar el medio ambiente y prevenir y evitar la prolongación de moscos que dañen la salud de la población por mantener en las casas deshabitadas o abandonadas albercas, cisternas o estanques con agua sucia”, dice el decreto por el cual entró en vigor la reforma a la fracción III del apartado C) del Artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 275, así como los artículos 279 BIS y 380 BIS de la Ley de Salud del Estado de Morelos.
De esta manera, los ayuntamientos tienen ahora la atribución de control sanitario sobre los inmuebles y lotes ociosos, y los propietarios de estos lugares la obligación de mantenerlos libres de maleza, hierba, basura o cualquier escombro que ponga en peligro la higiene o salubridad de la comunidad, además de conservar libres de moscos sus albercas, cisternas o estanques.
En caso contrario, las autoridades municipales podrán implementar como medida de seguridad sanitaria el inmediato deshierbe o fumigación de predios e inmuebles ociosos con cargo a los propietarios omisos.