Los protocolos, vigentes tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 4 marzo, son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la fiscalía estatal que con motivo de sus funciones desempeñen alguna acción directa en el procedimiento penal, o brinden atención, asistencia y protección a mujeres víctimas del delito.
En ambos documentos se prevé y describe la violencia familiar, institucional, laboral, escolar, sexual y la que ocurre dentro de la comunidad.
La violencia en el ámbito familiar es considerada como todo acto de poder u omisión, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tengan o hayan tenido parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento físico.
En el ámbito institucional se describe como violencia toda acción, práctica u omisión de las y los servidores públicos del estado y municipios que dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios o mecanismos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales o políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres o aquellas necesarias para su desarrollo.
La violencia laboral es definida como toda acción u omisión realizada por el patrón, o en su defecto por quien ejerza facultades de mando en dicho ámbito, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, mediante la discriminación por su género, las amenazas, la intimidación y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos.
La violencia en el ámbito docente, comprende aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros.
En los protocolos también se consideró como manifestaciones de la violencia en el ámbito laboral y docente, el hostigamiento y abuso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio del poder mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón o docente, independientemente del tipo penal consagrado en las leyes respectivas.
La violencia en el ámbito de la comunidad es toda acción u omisión que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o comunitarios que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres, generan degradación, discriminación, marginación y exclusión en la esfera pública, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión.
De acuerdo con ambos protocolos, la atención especializada a las mujeres víctimas u ofendidas de delito estará a cargo de la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social, la cual será interdisciplinaria en las ramas del derecho civil, familiar y penal, así como psicología, y deberá responder a las necesidades de las mujeres víctimas.
El personal deberá brindar una atención con calidad humana, para ello deberá conducirse con respeto, amabilidad, objetividad y profesionalismo y sin prejuicios o estereotipos. Además, como parte de la atención integral, la Fiscalía de Apoyo a Víctimas y Representación Social gestionará los apoyos para las víctimas u ofendidos.