La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ilegales y discriminatorias las convocatorias u ofertas de empleos que fijan rangos de edad.
Por mayoría de cuatro votos, los ministros de la sala calificaron como inconstitucionales las convocatorias que establecen límites de edad para aspirar a una fuente de trabajo.
El asunto se originó cuando una empresa dedicada al ámbito restaurantero, publicó dos convocatorias laborales para la contratación de una recepcionista y un organizador de eventos.
Para el primer puesto se exigía como requisitos una edad de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente presentación, estatura de 1.60 metros y talla 30. Y para el segundo, una edad de 18 a 35 años, ser una joven alegre y de buena presentación.
Varias personas demandaron por daño moral a la empresa, al considerar que las convocatorias resultaban discriminatorias al establecer un rango de edad para solicitar los empleos y tras agotar distintas instancias jurisdiccionales, el asunto llegó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al estudiar el caso, la Primera Sala determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales, ya que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares.
Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo.
También estableció que no es posible generalizar que debido a cierta edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al tratarse de un factor altamente individualizado. Por tanto, la edad avanzada no supone necesariamente menor productividad laboral, pues ello corresponde a un estereotipo social.
La Primera Sala detalló que en muchos casos, contar con mayor edad se refleja en un alto nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel de productividad, por lo que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un rango de edad, sino que tales aspectos dependerán de pruebas individuales y no a partir de prejuicios.
Es decir, el cumplimiento de una edad no supone necesariamente que se pierdan ciertas aptitudes necesarias para el trabajo, ya que la edad también conlleva la acumulación de experiencia y conocimiento que pueden llegar a ser más valiosos.
Además, la Primera Sala consideró como un caso de discriminación múltiple, la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo porque va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista.
Por lo tanto, cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión solamente cuando debido a la naturaleza de la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, ese factor sea requisito esencial y determinante para realizar las actividades.
En el caso en concreto, se determinó que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no estaban justificados, pues no existía razón suficiente para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida, pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos.
Por último, la Primera Sala estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad de los anuncios provoca su nulidad, y que los actos discriminatorios en ocasiones pueden dar lugar a una indemnización y a medidas reparatorias en contra de la empresa.
Sociedad
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Ilegales, ofertas de empleo con rangos de edad: SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte declaró discriminatorias e inconstitucionales las convocatorias que establecen límites de edad para aspirar a una fuente de trabajo
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