Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la adición al artículo 179 de la legislación familiar, cuyo propósito es que los infantes puedan convivir con ambos padres, cuando éstos hayan determinado dar por concluido con el vínculo matrimonial.
De acuerdo al legislador, con las estadísticas indican que aproximadamente “la mitad de los matrimonios concluyen en una separación de los contrayentes, lo cual representa en el caso de matrimonios con hijos la necesidad de fijar convivencias con ambos padres, sin embargo, durante el desahogo del juicio las convivencias provisionales que se mantendrán durante la duración del procedimiento se relegan a un segundo plano, dejando tanto a los menores como a uno de los padres en una situación de alejamiento, en muchos casos infundada sin considerar que es un derecho inviolable de los menores el poder tener contacto con ambos padres, aun cuando estos no continúen en una situación de pareja.”
Sin embargo, “en el desahogo de las controversias del orden familiar, específicamente en las de divorcio necesario y patria potestad, existen circunstancias que dificultan de manera real y material la convivencia de los hijos con el cónyuge, que por alguna causa le es retirada la guardia y custodia, otorgándole este derecho al actor de la demanda.
“La falta de convivencia de los menores con alguno de los padres ocasiona problemas psicológicos, físicos y sociales en el menor, por tanto resulta necesario establecer medidas para la protección y el sano desarrollo de los menores a través de establecer los mecanismos para que se lleven a cabo las convivencias de los hijos con ambos padres y demás familiares, salvaguardando los derechos y obligaciones para con los descendientes, teniendo siempre como pilar el desarrollo integral de los menores.”
Con base en lo anterior, el legislador consideró necesario modificar el artículo 179 del Código Familiar del Estado de Morelos para establecer que los jueces podrán fijar un régimen de convivencia que permita al padre, que no tiene la custodia, ver a sus hijos durante el desahogo del procedimiento jurídico de divorcio.
“Tratándose de demandas de divorcio necesario y patria potestad, dentro del auto de admisión el juez podrá decretar las convivencias de los menores con el progenitor que no ejerza la guarda y custodia al momento de presentarse la demanda”, establece ahora el artículo 179.
El establecimiento del régimen de convivencia está supeditado a la evaluación que hagan los jueces, para constatar que los menores no corren riesgo.
Sociedad
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Entra en vigor reforma que permite a hijos convivir con padre que no tenga su custodia durante juicio
Con la modificación al artículo 179 del Código Familiar del Estado de Morelos, los jueces familiares del Tribunal Superior de Justicia podrán establecer un régimen de convivencias de los menores con el padre que no tenga la custodia, en el momento que se inicie la demanda de divorcio necesario.
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