Tras la reforma a Ley General de Salud, que entró en vigor el 20 de agosto de 2009, se facultó a las entidades federativas para hacer frente al narcomenudeo y solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República únicamente cuando se configure el delito de delincuencia organizada y la droga decomisada exceda la cantidad a los parámetros establecidos en un tabla contenida en la Ley General de Salud.
En dicha ley se estableció que no habrá persecución del delito de narcomenudeo, cuando una persona esté en posesión de una pequeña cantidad de droga y acredite ser sólo consumidor.
De acuerdo con la tabla detallada en la ley, las “dosis máximas” consideradas como consumo personal son: narcótico (dosis personal y de consumo inmediato), opio 2 gramos, marihuana 5 gramos, heroína 50 miligramos, cocaína 500 miligramos, LSD 15 miligramos, MDA Metilendioxianfetamina, MDMA, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina, Metanfetamina, polvo, granulado o cristal tabletas o cápsulas, 40 gramos o unidad con peso inferior a 200 miligramos.
Cuando la posesión de droga sea superior a la permitida para el consumo personal, entonces el Procuraduría General de Justicia podrá imputar el delito de narcomenudeo; no obstante cuando la posesión de droga sea mil veces mayor a la permitida para consumo personal el delito será de jurisdicción federal. Por ejemplo, cuando la droga sea igual o mayor a 5 kilos de marihuana, el caso será turnado al Ministerio Público Federal.
Asimismo, se dan facultades para que los estados sancionen el delito de narcomenudeo con penas que van de los 10 meses a los 8 años de prisión y multas económicas a los responsables del ilícito.
Sin embargo, para que los estados puedan llevar a cabo la persecución y sanción de dicho delito, se otorgó a las legislaturas locales un plazo de un año, que comenzó a transcurrir desde el 20 de agosto de 2009, para realizar las adecuaciones a la legislación que corresponda.
Asimismo, se determinó que la Federación y las entidades federativas contarán con el plazo de tres años para la implementación de las nuevas disposiciones.
No obstante, hasta el momento el Congreso del Estado no ha presentado, discutido y analizado las propuestas de modificación a la legislación sanitaria de penal, que en teoría tendrían que estar listas en el mes de agosto.
Incluso, la Asociación de Abogados Penalistas ha hecho un exhorto a los diputados para que al margen de los conflictos entre partidos o bancadas, se haga el trabajo legislativo en tiempo y forma, sobre todo en torno a la normatividad penal.