Así, dice la circular, cuando a través de una denuncia el agente del Ministerio Público tiene conocimiento de la desaparición de una persona en el ámbito de su competencia, se genera la necesidad apremiante de iniciar los trabajos de investigación, para lo cual y dada la urgencia de los casos, es necesario actuar de manera inmediata en la investigación que motive los hechos, debido a que las desapariciones suelen convertirse en delitos, por lo que una persona desaparecida, pasa de este estado de simple y llana desaparición, a ser víctima del delito, lo cual es inaceptable en términos de procuración de justicia y seguridad pública.
“En este sentido el tiempo transcurrido desde que se advierte la desaparición de la persona, hasta que se consuma el delito, es tiempo valioso dentro de la investigación criminal; se considera que la actuación del Ministerio Público en la búsqueda y localización de una persona desaparecida puede ser determinante para salvaguardar la integridad física de la misma y de esta manera prevenir el delito”.
Bajo este contexto, la circular establece que los subprocuradores, agentes del Ministerio Público y la Policía Ministerial están obligados a iniciar las investigaciones en el momento en que se presente la denuncia sobre de la desaparición de personas, sin que medie como condición el transcurso del tiempo o alguna otra circunstancia.
Sin embargo, hasta el momento la PGJ no ha dado a conocer el número de denuncias por desaparición de personas, a pesar de que en los últimos meses han sido frecuentes las desapariciones y los "levantones" por parte del crimen organizado.