El pasado miércoles fue publicada en el órgano oficial de difusión la nueva legislación -que abroga la Ley de Participación Ciudadana, promulgada el 27 de diciembre del año 2000-, en la que además de las figuras ya existentes de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, se agregan la consulta ciudadana, colaboración ciudadana, rendición de cuentas, difusión pública, red de contralorías ciudadanas, audiencia pública, revocación del mandato y cabildo abierto.
Desde el 10 de julio de 2012 fue aprobado por el pleno del Congreso de la Quincuagésima Primera Legislatura, el dictamen de la nueva Ley de Participación Ciudadana, luego fue remitido al Poder Ejecutivo del estado para su publicación, pero el primero de septiembre fue devuelto al Congreso con observaciones realizadas a la reforma constitucional al artículo 19 bis, el cual es el fundamento de la ley.
El dictamen fue heredado a la presidencia de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Segunda Legislatura, que procedió a turnarlas a las Comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Reforma Política, y a la de Puntos Constitucionales y Legislación para finalmente ser aprobado en febrero pasado.
De acuerdo con la nueva ley, para solicitar un plebiscito estatal se requerirá la firma del tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal y en el caso de los municipios, entre el tres y cinco por ciento, de acuerdo al número de ciudadanos inscritos en la lista.
A través del plebiscito, los ciudadanos pueden aprobar o rechazar actos o decisiones del Poder Ejecutivo, Legislativo o de los ayuntamientos que sean considerados como trascendentes para la vida pública.
El referéndum -que permitirá a los ciudadanos del estado o de los municipios aprobar o rechazar las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, o a las leyes que expida el Congreso del Estado, así como a los reglamentos que expida el Ejecutivo del Estado o a los reglamentos, bandos de policía y Buen Gobierno, y disposiciones administrativas que expidan los ayuntamientos- deberá ser solicitado por al menos el tres por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del estado de Morelos tendrán el derecho de someter ante el Congreso del Estado, proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado, así como de creación, reforma y derogación de leyes, decretos y otras normas.
La revocación de mandato es una figura novedosa contemplada en esta nueva legislación, ya que es un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos antes de que concluyan su período, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero constitucional.
Los representantes susceptibles a ser sometidos a la revocación de mandato, son: el gobernador del estado, diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.
De acuerdo con el artículo de la nueva Ley de Participación Ciudadana, la revocación de mandato “deberá ser suscrito por el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, Municipio o del Distrito Electoral que corresponda, según el cargo de elección popular de que se trate”.
Procederá la revocación -dice la ley- cuando de los comicios especiales convocados al efecto, se obtenga un número igual al de los votos que, para ser electo, obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno.
Para que proceda la revocación del mandato de diputados plurinominales o de regidores por representación proporcional, ésta deberá ser suscrita por el tres por ciento de los integrantes de las listas nominales, de igual forma, procederá la revocación de mandato cuando de los comicios especiales convocados al efecto, se obtenga un número igual al de los votos que para ser electo, obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno.
La revocación de mandato sólo será procedente cuando haya transcurrido la tercera parte o más del período, para el cual fue electo el funcionario en cuestión y no podrá promoverse más de una vez al año de ejercicio.
El Consejo Estatal de Participación, que será integrado por 15 miembros, será el organismo encargado de calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, iniciativa popular y rendición de cuentas que se le presenten.
El consejo, con la colaboración del Instituto Estatal Electoral, se encargará de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de revocación de mandato, rendición de cuentas, referéndum y de plebiscito, que les sean solicitados de conformidad con la Constitución Política del Estado y la presente ley.
De acuerdo con los artículos transitorios, el Consejo Estatal de Participación deberá conformarse en los próximos dos meses y expedir el estatuto que norme su actividad en los siguientes dos meses a su integración.
El Congreso del Estado estará obligado a establecer en el presupuesto de egresos anual del Poder Legislativo, los recursos suficientes para la instrumentación de la nueva Ley de Participación Ciudadana.