El magistrado e integrante del Consejo de la Judicatura, Rubén Jasso Díaz, informó que el tribunal laboral notificó su resolución a las partes, la cual detalla que se declaró ilegal o improcedente el emplazamiento a huelga, debido a que no se cubrieron los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es decir, la dirigencia sindical no demostró tener la autorización de su asamblea para promover dicho emplazamiento.
“La huelga deberá decretarse por la asamblea general del sindicato de la dependencia de que se trate, con la aprobación del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes”, según establece el artículo 91.
Jasso Díaz sostuvo que en su resolución, el TECA detalla también que los reclamos del sindicato no encuadran en los supuestos legales para solicitar el emplazamiento a huelga.
De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del Servicio Civil, la huelga será procedente en los casos de adeudo de al menos un mes de salario y cuando la parte patronal violente los derechos fundamentales de los trabajadores.
En su emplazamiento a huelga, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, reclamó el adeudo de 110 mil pesos por concepto de despensas correspondiente al año 2012; la readscripción de trabajadores asignados a centro de trabajo lejanos a su lugares de residencia y la basificación de más de 300 trabajadores.
Asimismo, informó Jasso Díaz, en su resolución el TECA también recalcó que los trabajadores no podrán suspender labores, pero en caso de hacerlo, podrían -en términos del artículo 97 de la Ley del Servicio Civil- ser sancionados hasta con el cese del cargo.
“Si el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en el supuesto de suspender las labores, el caso será considerado como abandono de trabajo y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar esa suspensión, quedando cesados por este solo hecho sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios, los trabajadores que hubieren realizado la suspensión de labores”, dice la ley.