Lo anterior, “tomando en consideración que la relación que guardan los elementos de seguridad pública con el Estado o Municipios, es de naturaleza administrativa y no laboral, por tanto, la Ley Federal del Trabajo no es aplicable al vínculo administrativo que existe entre ellos” y que las controversias que se generen con motivo de las prestaciones de seguridad social de los policías son competencia del TCA.
Uno de los argumentos del órgano jurisdiccional para emitir este acuerdo, es que en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, no se establece un procedimiento para llevar a cabo la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento de los elementos de seguridad pública del Estado de Morelos, sin ser aplicables para tal fin la Ley Federal del Trabajo ni la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Es decir, que caso de muerte de un elemento policiaco no hay normatividad que permita determinar a quién corresponde recibir los beneficios y prestaciones a las que tenía derecho el servidor público extinto.
En consecuencia, dice el acuerdo, “resulta imperativo establecer un procedimiento con base al cual este Tribunal Contencioso proceda a investigar, analizar y designar a los beneficiarios de los elementos de seguridad pública, atendiendo a la garantía fundamental de los dependientes económicos de contar con los medios de subsistencia necesarios ante el deceso de su proveedor”.
El procedimiento iniciará en el momento en que la Oficialía de partes de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo reciba la demanda en la que se solicite la designación de beneficiarios ante el deceso de un elemento de Seguridad Pública Estatal o Municipal y la Secretaría General la turne a la Sala que corresponda, cuyo magistrado titular determinará si cumple con los requisitos a que se establecen en la Ley de Justicia Administrativa en vigor, para luego emitir el acuerdo de admisión o la prevención correspondiente.
En caso de ser admitida la demanda, se ordenará en un plazo de 24 horas una investigación para averiguar qué personas dependían económicamente del servidor público, así como se emplazará a la brevedad a la dependencia en la que prestaba su servicio el elemento de seguridad pública finado, para que comparezca a juicio y aporte copia certificada del expediente administrativo de trabajo del agente e informe respecto de los beneficiarios que tenga registrados en sus archivos y si se ha realizado algún pago a persona determinada con motivo del deceso del elemento policiaco.
Posteriormente, el TCA podrá emplear los medios publicitarios que juzgue conveniente para convocar a los beneficiarios, y una vez realizadas las diligencias de investigación, el tribunal determinará qué personas resultan beneficiarias del servidor público fallecido.
Asimismo, el acuerdo establece que el pago hecho por las autoridades estatales o municipales empleadoras en cumplimiento de la resolución del TCA las libera de responsabilidad, por lo que las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese designado a los beneficiarios y verificado el pago de lo procedente, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
El Tribunal de lo Contencioso determinará quiénes serán los beneficiarios de policías muertos en su labor
No existe normatividad sobre el tema; el procedimiento limita los plazos de reclamación
Ante las lagunas legales no atendidas por el Congreso local, el Tribunal de Contencioso Administrativo (TCA) emitió un acuerdo para subsanar los yerros a la hora de designar a beneficiarios de los policías fallecidos
Con base en las facultades establecidas en el Ley de Justicia Administrativa, el Pleno del TCA emitió el Acuerdo 02/2013, por el que se establece el procedimiento a desahogar para llevar a cabo la designación de beneficiarios en caso de defunción de los elementos de seguridad pública del estado de Morelos.