El 11 de julio fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el acuerdo por el que el pleno del TCA decidió adicionar Título Décimo Segundo Bis (que va del artículo 29 Bis al 29 Bis 14) al reglamento interior del TCA, para crear su propio fondo auxiliar y así, obtener recursos adicionales que le permitan a este órgano jurisdiccional hacer frente a sus necesidades operativas.
El acuerdo, que puede ser consultado en la versión electrónica del órgano oficial de difusión, detalla que el Fondo Auxiliar será administrado y operado en forma autónoma e independiente por el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del estado de Morelos, quien lo ejercerá a través del Departamento de Administración del propio tribunal, además de ser fiscalizado y vigilado por el pleno del propio tribunal.
El Magistrado Presidente podrá invertir las cantidades que integran el fondo en la adquisición de valores de renta fija o inversiones bancarias, sobre la base de procurar las de mayor rendimiento, siempre que estas, dentro de lo previsible, garanticen disponibilidad inmediata y suficiente de dinero para devoluciones de depósitos judiciales que deban hacerse, siempre que sea aprobado por mayoría por el pleno del tribunal.
El Fondo Auxiliar estará integrado con recursos propios y con recursos ajenos. Los recursos propios serán, por ejemplo, las multas que por cualquier causa imponga el tribunal o sus salas; los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero o valores que efectúe el tribunal; los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante el tribunal que no fueren retirados por el depositario o por quien tenga derecho a ellos; los derechos derivados de la expedición de copias certificadas emitidas por cualesquier área facultada del tribunal, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Hacienda del Estado; las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros. Los recursos ajenos serán los depósitos en efectivo que, por cualquier causa y mediante la exhibición del certificado de depósito correspondiente, se hagan ante las salas.
El registro y control contable de las operaciones activas y pasivas del Fondo Auxiliar, se llevará de conformidad a los lineamientos que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y los recursos que integran el fondo se destinarán exclusivamente a la adquisición de mobiliario en general, equipo de cómputo y libros de consulta para el tribunal, no considerados en el presupuesto, adquisición de bienes inmuebles para el establecimiento de oficinas y acondicionamiento, pago de rentas y servicios, la formación, actualización y especialización profesional del personal del tribunal y cualquier otro gasto no presupuestado.
Cabe destacar que a diferencia del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del TSJ, el fondo del TCA tiene un candado que impide que los recursos sean utilizados para compensaciones o “bonos para los magistrados, y permite el otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los trabajadores que, a propuesta de los magistrados, tengan los méritos para recibirlos.
Asimismo, en el acuerdo que modifica el reglamento interior del TCA, estableció que corresponderá al Tribunal Pleno la fiscalización y vigilancia del Fondo Auxiliar, practicando anualmente una auditoría a los recursos que integran el Fondo Auxiliar de Administración de Justicia Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos.