La legislación aprobada desde el 30 de noviembre del 2011 fija sanciones que van desde multas de 10 a dos mil días de salario mínimo y arresto hasta por 36 horas.
Cabe señalar que para esta fecha las instancias ya debían haber cumplido con aspectos tales como la colocación de anuncios restrictivos.
La citada Ley contará con un reglamento que habrá de expedirse en breve, y en éste se especificarán aspectos tales como qué autoridad habrá de ejecutar las sanciones que, de igual forma, podrán ser administrativas.
Entre los aspectos que destacan de la nueva ley -que como se ha señalado entró en vigor hoy mismo- se declaran espacios cien por ciento libres de humo de tabaco todos los sitios públicos, entre los que se encuentran vehículos de servicio de pasajeros (incluidos los taxis), centros deportivos, recreativos, parques, alamedas, jardines y plazas cívicas.
“La autoridad municipal colocará letreros o logotipos donde se indique la prohibición de fumar”, indica el Artículo 7, condición que no ha sido cumplida por todas las autoridades municipales del estado.
Además, se señala que “La Secretaría de Salud, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Morelos, ejercerá las siguientes atribuciones: Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos y los municipios la operación del Programa contra el Tabaquismo; Llevar a cabo campañas para la detección temprana del fumador, diseño de programas, de servicio de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar combinado con consejerías y otras intervenciones”.
“Promover con las autoridades educativas la inclusión de contenidos acerca del tabaquismo en programas y materiales educativos; la orientación a la población sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco; y realizar en conjunto con la iniciativa privada campañas permanentes de información, concientización y difusión para prevenir el uso y consumo de tabaco”.
Se atribuye a la Secretaría de Seguridad Pública, “el poner a disposición del Juez Cívico competente en razón del territorio, a las personas físicas que hayan sido denunciadas”, e incluso habla de la flagrancia al señalar “(quienes sean) sorprendidos fumando tabaco en cualquiera de sus presentaciones, en algún lugar prohibido, siempre que hayan sido conminados a modificar su conducta y se hubiesen negado a hacerlo”.
A diferencia de la legislación anterior y del marco normativo federal -en la que jamás se especificó quién ejecutaría y con ese pretexto se argumentó la espera de la coordinación con instancias federales, o de un reglamento- en este caso, sí señala claramente que las citadas atribuciones “serán ejercidas por Seguridad Pública, a través de la policía del Estado de Morelos o de sus Municipios, quienes al momento de ser informados por el titular o encargado del establecimiento de la comisión de una infracción, invitarán al infractor a modificar su conducta, a trasladarse a las áreas reservadas para fumadores o abandonar el lugar, y en caso de no acatar la indicación, pondrán a disposición del Juez Cívico que se trate, al infractor”.
Prohibiciones
La multicitada ley que hoy tiene efecto, establece con claridad que en “el Estado de Morelos queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
En el interior de edificios públicos propiedad o en posesión del gobierno Estatal, en cualquiera de los tres poderes públicos, órganos autónomos, empresas estatales y de participación. Así como en cualquiera de las instalaciones bajo el control del Gobierno del Estado y el de los Municipios; en elevadores de cualquier edificación comercial y de servicios; en el interior de los establecimientos comerciales, locales cerrados, empresas e industrias, en expendios fijos de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en servicios de hospedaje, en bares, discotecas, salones y jardines para fiestas y en establecimientos de bailes eróticos”.
Además deja en claro que también está prohibido fumar en los establecimientos particulares de cualquier giro en los que se proporcione atención directa al público, y que contengan áreas comerciales o de servicios; en hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza”.
Tampoco se debe fumar en “unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Bibliotecas Públicas, Hemerotecas o Museos; en instalaciones deportivas, centros recreativos, parques, jardines, alamedas, plazas cívicas, ferias, parques recreativos balnearios, aún en el caso de las instalaciones al aire libre”.
Cabe subrayar que de igual forma está prohibido consumir tabaco “en centros de educación inicial, básica, media superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, salones de clase y sanitarios”.
Se detalle que tampoco está permitido o es una falta fumar “en los cines, palenques, estadios, teatros, circos y auditorios; en los vehículos de transporte público de pasajeros; en los vehículos de transporte de escolares y transporte de personal oficial y empresarial; y en cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Morelos”.
Prohibido hasta en pasillos y áreas cercanas a albercas
Uno de los aspectos que ha generado mayor resistencia en el ramo hotelero es que la ley señala que en cuanto a establecimientos mercantiles, sólo se da un espacio a quienes deseen fumar, pero siempre y cuando “cuenten con áreas al aire libre podrán ubicar zonas exclusivamente para fumar, mismas que no podrán ser mayores de una tercera parte de la superficie al aire libre con la que cuente el establecimiento sin considerar estacionamiento. Además deben estar incomunicadas de los lugares donde se prohíbe fumar, no ser paso obligado para las personas, no encontrarse en los accesos o salidas de los espacios 100% libres de humo de tabaco y de los establecimientos, estar identificadas y contar con letreros de advertencia a mujeres embarazadas de los riesgos que corren, ella y el producto, al entrar en esta zona. En estos espacios no podrán estar menores de edad.
En ningún caso estas áreas podrán ser contiguas a los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco, ni a los espacios de recreación familiar, como zonas de juegos infantiles, albercas, chapoteaderos".
Números de denuncia
En esta ley, de acuerdo a lo que han enfatizado las organizaciones que participaron con propuestas, destaca el que se da la herramienta al no fumador para proceder a través de la obligatoriedad de que existan letreros en todo sitio público que brinde un número telefónico de denuncia: los anuncios deben contener leyendas como:“Prohibido fumar” o en su defecto el señalamiento correspondiente, “Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco”, el número telefónico para denuncia y “El incumplimiento a estas disposiciones es motivo de sanción”.
El titular del establecimiento, o su personal deberá exhortar a quien se encuentre fumando en las áreas prohibidas, a que se abstenga de hacerlo; en caso de negativa, se le invitará a abandonar las instalaciones; si el infractor se resiste a dar cumplimiento al exhorto, el titular o sus dependientes solicitarán el auxilio de algún policía, a efecto de que pongan al infractor a disposición del Juez Cívico competente.
La autoridad estará obligada a proporcionar una clave de reporte que deslinde de la responsabilidad al propietario, poseedor y/o administrador del lugar”, añade el referido marco normativo.
Sanciones
En cuanto a sanciones, se señala que “la contravención a las disposiciones de la presente Ley será considerada falta administrativa y dará lugar a la imposición de una sanción económica y en caso de existir reincidencia; un arresto por treinta y seis horas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos”.
Las sanciones administrativas podrán consistir en: amonestación con apercibimiento; multa; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y arresto hasta por treinta y seis horas.
Las multas, especifica el texto, tienen un rango: “se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado de Morelos”. Pero el monto puede se incrementar hasta dos mil salarios mínimo y duplicarse si hay reincidencia.
6 comentarios
Hey
La nueva ley protege la salud de toda la población. No prohíbe… Compartelo!
Hey
POR FAVOR DIGAN LOS TELEFONOS PARA DENUNCIAR LUGARES QUE PERMITEN FUMAR. Compartelo!
Hey
Me da risa, en lo que pierden el tiempo esos idiotas, habiendo… Compartelo!
saludos gobierno estupido.
Hey
Estoy totalmente en desacuerdo con esta ley... solo faltanq ue nos prohiban… Compartelo!
Hey
Perdon que de mi opinion pero no estoy deacuerdo porque nos estan… Compartelo!
estoy de acuerdo en que se cuente con medidas de atencion para los fumadores que se les informe sobre estas medidas que no solo se vea como una medida de obtener dinero con las multas que este problema del tabaco se de.
Hey
es muy importante que se tomen medidas para favorecer la salud en… Compartelo!