Mediante el oficio 037/2012, Polioptro Martínez Austria, presidente de la Junta de Gobierno de la UAEM, solicitó al rector Jesús Alejandro Vera Jiménez, en su calidad de presidente del Consejo Universitario, le indique el criterio de aplicación de antigüedad para designación de nuevo presidente de la Junta de Gobierno, toda vez que diversos miembros han sido designados por el Consejo Universitario en sustitución de otros que por diversas razones se retiraron de dicho órgano colegiado.
Mediante oficio SG/0008/2012, el secretario general de la UAEM respondió a la Junta de Gobierno, que de acuerdo al Artículo 66 que se refiere a los órganos directivos y del procedimiento electoral de integrantes de la Junta de Gobierno, estará presidida por el miembro de más antigüedad y será sustituido por el integrante que le sigue en tiempo.
Y se explica que el factor determinante para suceder a la presidencia es la antigüedad, dicho elemento comienza a generarse a partir de la designación realizada por el Consejo Universitario. “El momento en que dicho órgano colegiado decide quién será integrante de la H. Junta de Gobierno, es el inicio del cómputo de la antigüedad de ese miembro. Lo anterior es así, pues la antigüedad definida como el tiempo en que alguien ha permanecido en un cargo o empleo, posee como elemento esencial que sea personal e intransferible, lo cual impone lo indelegable de esta”, respuesta que fue ratificada por el Consejo Universitario para dar respuesta a la Junta de Gobierno de la UAEM.
Por otra parte, la Comisión de Legislación y la de Honor y Justicia del Consejo Universitario, emitieron dictamen respecto del escrito de inconformidad firmado por Pedro Hernández Salgado en su carácter de integrante de la Junta de Gobierno.
Hernández Salgado cuestionó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y solicitó la revocación de los nombramientos de Polioptro Fortunato Martínez Austria, Mariano López de Haro, Karla Graciela Cedano Villavicencio, Francisco Gonzalo Bolívar Zapata y Manuel Martínez Fernández, como miembros de dicha Junta de Gobierno por no cumplir lo establecido en la fracción VII del Artículo 21 de la Ley Orgánica de la UAEM, al señalar que los mencionados son funcionarios públicos por lo que no cumplen con requisitos de elegibilidad.
Las comisiones del Consejo Universitario consideraron improcedente la solicitud de revocación de nombramiento, al explicar que Mariano López, Karla Cedano, Francisco Bolívar y Manuel Martínez, venían prestando sus servicios laborales en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), antes de la fecha de su respectiva designación como integrantes de la Junta de Gobierno de la UAEM, sin embargo, no le engendra el carácter de servidores o funcionarios públicos, toda vez que el vínculo que tienen es de carácter laboral primordialmente académico, pero en ninguno recae la representación o poder por el que se infiera el título de servidor o funcionario público.
Es el caso de Polioptro Martínez, quien desde el 2006 a la fecha se desempeña como director del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y su designación como integrante de la Junta de Gobierno fue el 18 de abril de 2008, fecha en que no se encontraba en vigor la actual Ley Orgánica de la UAEM y no se contemplaba la calidad de funcionario o servidor público como impedimento para ocupar ese cargo honorífico.
Se señala que con el principio constitucional de la irretroactividad de la ley, que señala que las autoridades universitarias en función al momento de entrar en vigor la nueva ley orgánica, “permanecerán en su encargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas”, de manera tal que el nombramiento de Polioptro Martínez es legal, válido y por el término de siete años, el cual concluirá el 17 de abril de 2015.