Los representantes del área administrativa de la UAEM, explicaron ante los consejeros que esta medida ha sido adoptada por varias universidades en el país para evitar violaciones a la legislación universitaria, debido a que regularmente se conoce el presupuesto a la par del inicio del ejercicio fiscal y para evitar un “vacío legal” se propuso el acuerdo de que se inicie con el presupuesto inmediato anterior aprobado.
El acuerdo por el que se brindan facultades al rector de la UAEM en materia de ejercicio del presupuesto general de ingreso y egresos de la institución tiene su fundamento en los Artículos 3, 4 fracciones III, IV y V, 6 fracción V y VI, 7 fracciones II y III, 19 fracción I, 25, 27 fracción IV y 28 de fracción III de la Ley Orgánica de la UAEM: así como los Artículos 30, 35 párrafo II y 62 del Estatuto Universitario.
Alfredo Mena, abogado general de la máxima casa de estudios, explicó que como una situación de excepción la UAEM puede contar con la ausencia de presupuesto general de ingresos autorizada a inicio de un ejercicio fiscal, eso provoca falta de fundamentos jurídicos que sustenten el ejercicio de gasto que de manera continua eroga la institución relativo al pago de obligaciones contraídas con su personal académico y administrativo, proveedores de bienes y servicios básicos para la operación básica adecuada para las actividades sustantivas por ello la necesidad del acuerdo que finalmente fue aprobado por el Consejo Universitario.
El acuerdo señala que en caso de no contar con un presupuesto autorizado al inicio de un ejercicio fiscal, la UAEM podrá iniciar operaciones presupuestarias con base inicial en el presupuesto autorizado durante el ejercicio inmediato anterior. Una vez autorizado el presupuesto del ejercicio corriente las operaciones presupuestarias realizadas podrán regularizarse con el presupuesto autorizado anual que corresponda y las modificaciones que en apego a las obligaciones pagadas se hayan realizado.
Los puntos transitorios del acuerdo precisan que la entrada en vigor del mismo es al momento de su aprobación con efecto retroactivo al inicio del presente ejercicio fiscal y se pide la publicación en el órgano informativo universitario “Adolfo Menéndez Samará”.